martes, 28 de abril de 2009

LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA -SIC- EN LA REP. DOM.

Eladio Contreras Reyes
Presidente Ejecutivo

www.prensacriticalibre.blogspot.com

En la República Dominicana están operando desde hace varios años, empresas de las denominadas burós de crédito, calificadoras de créditos, o clasificadoras de créditos, o cómo se le quiera llamar.

Esas empresas, que para fines legales en el País, su denominación es sociedades de información crediticia -SIC-, operan al amparo de la Ley No 285-05 de Regulación a las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información. El objeto de la Ley está referido en el artículo 1, que reza: ‘’ Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las Sociedades de Información Crediticia -SIC-, así como la prestación de los servicios de referencias crediticias y el suministro de la información en el mercado, garantizando el respeto a la privacidad y los derechos de los titulares de la misma, reconocidos por la Constitución Política de la República Dominicana y la legislación vigente, promoviendo la veracidad, la precisión, la actualización efectiva, la confidencialidad y el uso apropiado de dicha información, con el fin de minimizar el riesgo y contribuir al correcto funcionamiento del sistema bancario, financiero, crediticio y económico del país.’’ A los fines de la Ley 285-05, hay tres grandes actores: las sociedades de información crediticia ( SIC ) o buró de información crediticia ( BIC ); y los titulares de la información, consumidor, cliente o deudor; y los aportantes de datos. Dicha ley los define detalladamente a cada uno.
a) Buró de Información Crediticia (BIC): Sociedad comercial que se dedica a recopilar, organizar, almacenar, conservar, comunicar, transferir o transmitir Datos sobre los Consumidores, bienes o servicios relacionados con éstos, así como cualquier otra información suministrada por la Superintendencia de Bancos, las Entidades Públicas definidas en la presente Ley, u otras de carácter y dominio público, ya sea por su procedencia o por su naturaleza, a través de procedimientos técnicos, automatizados o no, en forma documental, digital o electrónica.
b) Deudor, Consumidor, Cliente o Titular de la Información:
Toda persona física o moral que haya tenido, tenga o solicite tener un bien o servicio de carácter económico, financiero, bancario, comercial, industrial, o de cualquier otra naturaleza, con una Institución de Intermediación Financiera o con un Agente Económico, según proceda conforme a la ley.

c) Aportante de Datos: Las Instituciones de Intermediación Financiera, los Agentes Económicos y las Entidades Públicas definidas en la presente Ley que suministran información relativa a sus operaciones a una Sociedad de Información Crediticia, destinada a conformar su Base de Datos.

d) Datos: Información relativa al historial crediticio de una persona
física o moral, así como cualquier otra información suministrada por la Superintendencia de Bancos u otras de carácter y dominio público, ya sea por su procedencia o por su naturaleza.

Sin entrar en mayores detalles ni disquisiciones técnico-legales o constitucionales, estos son los cuatro aspectos más importantes en el ámbito de las empresas clasificadoras de crédito.

En la actualidad, los reportes crediticios son herramientas casi obligadas para la toma de decisiones en casi todos los ámbitos de la vida nacional. Las empresas que hacen préstamos; otorgan créditos; efectúa alquileres y arrendamientos; hasta para fines de contratación de personal de cierto riesgo; etc., siempre agradecerán haber tomado cualquier tipo de decisión, después de haber evaluado un reporte de crédito.

Según experiencias analizadas, a veces se dan casos de que en los reportes de créditos, salen informaciones tan detalladas y puntuales, que hasta el propio titular de las mismas, no recuerda. Después de aclaraciones es que a veces logran recordarlas. Hay informaciones que a veces ni sus familiares y vinculados más íntimos tienen.

Entonces, hay que dejar claramente establecido, que a pesar de que hay sectores que quieren satanizar a las empresas calificadoras, porque supuestamente invaden la intimidad de la población, desde el punto de vista empresarial, sobretodo, las empresas vinculadas a los préstamos y ventas a créditos, los reportes que se obtienen sobre los prospectos de clientes, son un mecanismo valioso al momento de decidir otorgar o no una facilidad crediticia. Como es de conocimiento generalizado, dentro de los componentes de las tasas de interés de los préstamos, o en los precios de los productos vendidos a crédito, hay uno referido al riesgo de incobrabilidad. Si se puede tener el perfil de riesgo de los prospectos, en cuanto a cuál ha sido su comportamiento histórico en los pagos de sus compromisos crediticios, entonces quien presta o fia sabe qué tasa de interés o precio a créditos le establece a su cliente, por lo que hay que dejar claramente establecido que por el uso de esta herramienta, ha habido una revolución en las operaciones crediticias en sentido general en la República Dominicana. Las estadísticas del sector financiero y comercial son los mejores testigos.

Quienes abrigan temores de que el público puede resultar perjudicado por informaciones que no se correspondan fielmente a la verdad, la misma le establece los derechos de los títulares de la información, que tienen que ser respetados por las sociedades de información crediticia -sic-, y por los aportantes de datos.

En fin, cuando se vaya a pasar balance a de los aspectos positivos y negativos de las sociedades de información crediticia, y su impacto en el mundo de los negocios, entendemos que lo positivo superará a lo negativo. Lo único que hay que garantizar son reglas y procedimientos claros, para que no haya abusos ni atropellos en contra de los titulares de la información.

Hablamos luego.

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