martes, 1 de abril de 2014

La Estrategia Nacional de Desarrollo ( Ley 1-12 ): Una Guía Esencial para el Desarrollo Económico y Social de la República Dominicana.

Elaborado por:
Eladio Contreras Reyes,
Director Ejecutivo
  
Recientemente, en un encuentro de amigos de la sociedad civil, analizábamos sobre la necesidad de fortalecer los procesos institucionales de planificación o programación para el desarrollo económico y social, especialmente desde el ámbito estatal.

En dicho encuentro, se debatió de la importancia que tuvo el proceso de discusión, concertación y aprobación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Pero para abordar la Ley 1 12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, hay que darle una mirada rápida a la Ley 498-06, que establece el Sistema Nacional de inversión Pública ( SNIP ). El Sistema está integrado por el conjunto de principios, normas, órganos y procesos a través de los cuales se fijan las políticas, objetivos, metas y prioridades del desarrollo económico y social evaluando su cumplimiento.

El SNIP es el marco de referencia que orienta la definición de los niveles de producción de bienes, prestación de servicios y ejecución de la inversión a cargo de las instituciones públicas.

El Título III de la Ley 498 06, de la Planificación, en su artículo 24 25, dice lo siguiente:

“ ARTÍCULO 24.- La Planificación comprende los procesos de formulación,  coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, orientadas a la  promoción del desarrollo económico y social sostenible con equidad.

ARTÍCULO 25.- Los instrumentos de la Planificación son:

a) Estrategia de Desarrollo, que definirá la imagen-objetivo del país a largo  plazo y los principales compromisos que asumen los Poderes del Estado y los actores  políticos, económicos y sociales del país tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política. Para ello se identificarán los problemas prioritarios que deben ser  resueltos, las líneas centrales de acción necesarias para su resolución y la secuencia en  su instrumentación. Será resultado de un proceso de concertación y deberá ser aprobada  por ley del Congreso de la República. Los avances logrados en la consecución de la  imagen-objetivo serán evaluados cada 10 años con la participación de los Poderes y  actores mencionados. De ser necesario, se efectuará su actualización y/o adecuación,  considerando las nuevas realidades que se presenten en el contexto mundial y nacional. Esta actualización y/o adecuación será aprobada por el Congreso de la República.

 b) Plan Nacional Plurianual del Sector Público que, con base en  lineamientos de la Estrategia de Desarrollo, así como en la política fiscal y el marco  financiero del Presupuesto Plurianual elaborados por la Secretaría de Estado de  Finanzas, contendrá los programas y proyectos prioritarios a ser ejecutados por los organismos del Sector Público no financiero y los respectivos requerimientos de recursos.

c) Planes Regionales, que expresarán las orientaciones del Plan Nacional Plurianual del Sector Público en los ámbitos regionales del país e incluirá la participación de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.

d) Planes Estratégicos Sectoriales e Institucionales a mediano plazo, que expresarán las políticas, objetivos y prioridades a nivel sectorial e institucional. Los planes estratégicos institucionales deberán estar compatibilizados con los respectivos  planes sectoriales que los comprenden.

PÁRRAFO: En la elaboración y evaluación de los planes contemplados en este artículo participarán sectores representativos de la sociedad civil.
ARTÍCULO 28.- El Secretariado Técnico de la Presidencia preparará el Plan Nacional  Plurianual del Sector Público, el cual tendrá una duración de cuatro años y contendrá una propuesta de prioridades a nivel de funciones, programas y proyectos que incluya  objetivos, metas y requerimientos de recursos. Este Plan será actualizado anualmente y aprobado por el Consejo de Gobierno a más tardar el 31 de mayo. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público actualizado será utilizado por la Secretaría de Estado de Finanzas para la actualización del Presupuesto Plurianual y elaboración de la política presupuestaria anual, la cual incluirá la fijación de los topes institucionales de gasto cuando corresponda.

PARRAFO II: Cuando nuevas autoridades inicien su período de gobierno, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los lineamientos estratégicos para elaborar el Plan Nacional Plurianual del Sector Público a más tardar el primero (1) de octubre del año en que se inicia el período de gobierno. El Plan deberá ser aprobado a más tardar el 31 de mayo del año siguiente del inicio del período de gobierno y en lo adelante ser actualizado conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

PARRAFO III: El Plan Nacional Plurianual del Sector Público Actualizado deberá servir de guía indicativa a los donantes para la identificación de programas y proyectos a ser financiados con cooperación internacional no reembolsable.


Pasando ya a abordar la Ley 1 12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, podemos ver que esta no es más que el resultado de un largo proceso de consultas y concertación, que finalmente fue aprobada según los preceptos Constitucionales de la República Dominicana.

Por su vocación flexible y dinámica en el tiempo y los contextos nacionales e internacionales, queremos presentar uno de los considerandos de la Ley: “Considerando Décimo: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo será el resultado de un proceso de concertación y deberá ser aprobada por ley del Congreso de la República. En tal sentido, los avances logrados en la consecución de la imagen-objetivo serán evaluados cada diez años con la participación de los poderes y actores mencionados; de ser necesario, se efectuará su actualización y/o adecuación, considerando las nuevas realidades que se presenten dentro del contexto mundial y nacional, las cuales serán sancionadas por el Congreso Nacional.

El artículo 1 establece su temporalidad, que es hasta el 31 de diciembre del 2030.

El artículo 2 de la ley, establece literalmente: “Artículo 2. Ámbito de Aplicación.- La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 abarca el ejercicio por parte del sector público nacional y local de sus funciones de regulación, promoción y producción de bienes y servicios, así como la creación de las condiciones básicas que propicien la sinergia entre las acciones públicas y privadas para el logro de la Visión de la Nación de Largo Plazo y los Objetivos y Metas de dicha Estrategia.

Párrafo: Las normas legales requeridas para la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 deben ser consideradas con base a méritos propios y discusión abierta, en función de su consistencia y coherencia con la Visión de la Nación de Largo Plazo, los Objetivos y Líneas de Acción de la Estrategia.”

En el ámbito de aplicación de la Estrategia Nacional de Desarrollo, subyace el principio de integralidad que prevalece para poder alcanzar la Visión Nacional a largo plazo. Es por ello que necesariamente tiene que existir una integración o articulación de las distintas agencias estatales.

Esa debida articulación se establece en el artículo 3. Textualmente dice: “ Artículo 3. Articulación Planes.- Cada gestión de Gobierno deberá contribuir a la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, a través de las políticas públicas plasmadas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, los planes institucionales, sectoriales y territoriales y los presupuestos nacionales y municipales, y establecerá explícitamente la articulación de dichas políticas con los Objetivos y Líneas de Acción de la Estrategia.”

Artículo 4. Plan Plurianual.- Cada Plan Nacional Plurianual del Sector Público contendrá el conjunto de programas, proyectos y medidas de políticas, dirigidos a contribuir al logro de los Objetivos y Metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y definirá cuáles programas y proyectos prioritarios tendrán financiamiento protegido durante la ejecución de dicho plan. El Reglamento de esta ley determinará los procedimientos de selección, monitoreo y evaluación de los programas y proyectos prioritarios.

Párrafo I: Los programas y proyectos prioritarios del Plan Nacional Plurianual del Sector Público tendrán una clara identificación en cada uno de los presupuestos plurianuales y anuales.

Párrafo II: Los programas y proyectos prioritarios del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, estarán sometidos en caso de que aplique, a evaluaciones técnicas de medio término y ex post y sujetos a procesos de veeduría social. En los casos que se determinen, las mismas las realizarán organizaciones o especialistas independientes del órgano ejecutor.

Artículo 6. Articulación END.- Las políticas públicas se articularán en torno a cuatro Ejes Estratégicos, con sus correspondientes Objetivos y Líneas de Acción, los cuales definen el modelo de desarrollo sostenible al que aspira la República Dominicana.

Párrafo: Las Líneas de Acción asociadas a cada objetivo no son rígidas ni absolutas, pudiendo establecerse líneas de acción adicionales, siempre que sean consistentes con la Visión de la Nación de Largo Plazo, los Objetivos y Metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Artículo 7. Primer Eje, que procura un Estado Social Democrático de Derecho.

Artículo 8. Segundo Eje, que procura una Sociedad con Igualdad de Derechos y
Oportunidades.

Artículo 9. Tercer Eje, que procura una Economía Sostenible, Integradora y Competitiva.

Artículo 10. Cuarto Eje, que procura una Sociedad de Producción y Consumo Ambientalmente Sostenible que Adapta al Cambio Climático.-

Artículo 18. Evaluación de la END.- Para evaluar el progreso en la construcción de la Visión de la Nación de Largo Plazo, queda establecido para cada Eje Estratégico un conjunto de Indicadores y Metas, cuyo logro se perseguirá durante la vigencia de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. La evolución de cada indicador será objeto de medición sistemática.

Artículo 19. Indicadores y Metas Sectoriales y Generales.- Los planes estratégicos institucionales, sectoriales y regionales, así como el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, establecerán indicadores y metas intermedias, vinculadas a los indicadores y metas más generales, contenidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

Artículo 20. Revisión de los Objetivos de la END.- El Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y la Oficina Nacional de Estadística, conjuntamente, definirán nuevos indicadores o modificarán los ya utilizados, cuando se amerite, para dar seguimiento al cumplimiento de los Objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. La inclusión o modificación de dichos indicadores y sus metas respectivas deberá ser sancionada en la siguiente Reunión Anual de Seguimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

CONCLUSIONES

Evaluando ambas leyes, la que crea el Sistema Nacional de inversión Pública    ( SNIP ) y la Estrategia Nacional de Desarrollo, podríamos reflexionar sobre algunos aspectos y emitir algunas recomendaciones.

·         Si bien es cierto que en el proceso de discusión, concertación y final aprobación por el Congreso Nacional, la sociedad civil y hasta partidos con representación congresional no participaron activamente, ello fue por decisión propia, es decir, no hubo una exclusión expresa por parte de las entidades oficiales que participaron en su formulación.
·         Como ya la Estrategia Nacional de Desarrollo es un hecho consumado en el sentido de que ya está vigente hasta el año 2030, una acción inteligente para optimizar el uso de los recursos productivos, especialmente el humano, seria dedicarle los mayores esfuerzos al monitoreo y veeduría de las objetivos y metas de la END y de los objetivos y metas de los Planes Plurianuales. Las mismas leyes así lo contemplan.
·         También, si así la sociedad civil lo cree de lugar, para la próxima revisión, que correspondería cada 10 años, para el 2022, tratar de incorporar ajustes en los indicadores de metas y objetivos debidamente actualizados.

Tengo la firme convicción de que una forma creativa y que generaría empatía en la población en sentido general, es que dentro de los postulados legales y constitucionales, desde la sociedad civil empujemos al Gobierno a cumplir con la institucionalidad que está formalmente establecida.


Yo quiero soñar que sí se puede. Pensemos en la gente.

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