domingo, 20 de marzo de 2022

¿Es necesaria una reorientación de la estrategia oficial de fomento de las Mipymes en la República Dominicana?

Elaborado por

Eladio Contreras Reyes

Director Ejecutivo





Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son actores determinantes en las actividades empresariales de América Latina y El Caribe. 

Esa importancia se pone en evidencia en los siguientes aspectos:

·         Proporción de Mipymes con relación al número total de empresas

·         Proporción de empleos generados con relación al empleo total

·         PIB pyme sobre el PIB total

Atendiendo datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), constituyen el 99% del tejido industrial, generando igualmente la mayoría de los empleos. Las microempresas representan el 88.4% del total.

En la República Dominicana las cifras son muy parecidas al promedio de América Latina y El Caribe.

Representan el 98% de las empresas, aportando el 38.6% del PIB (lo que pone de manifiesto su bajo nivel de productividad y valor agregado).  

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para el año 2020, tenía inscritas 240,442 empresas clasificadas como Mipymes, representando el 98.7% del total de empresas inscritas, de las cuales, las microempresas representan el 87.8%, las pequeñas empresas el 11.9% y las medianas empresas el 0.31% del total de Mipymes. El 1.3% restante corresponde a las clasificadas como grandes empresas.

El total de empleados de las Mipymes en el año 2020 asciende a 618,672 empleados, lo que, si se compara con el total de empleados en la economía, 4,414,601 según el Banco Central, representa el 14% de los ocupados en la República Dominicana.

Se hace la salvedad de que esas cifras que evidencian de forma irrefutable la importancia socioeconómica de las Mipymes como factores determinantes en la estabilidad económica, social y política en la República Dominicana, han estado presente desde hace más de tres décadas.

Es por ello que, por presiones básicamente de las organizaciones que agrupan a las Mipymes, se han emitido y/o aprobado varias normativas para la regulación y/o fomento de las micro y pequeñas unidades productivas industriales, de comercio, de servicios y agropecuaria.

Evidentemente que la normativa más importante en el ámbito de las Mipymes está referida a la Ley No 488-08, del 19 de diciembre del año 2008, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Esta Ley tiene por “objeto general, crear un marco regulatorio y un organismo rector para promover el desarrollo social y económico nacional a través del fortalecimiento competitivo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) del país; contribuir por su intermedio a la creación de nuevos empleos productivos; y mejorar la distribución del ingreso, mediante la actualización de la base institucional vigente de las mismas, y la instauración de nuevos instrumentos que promuevan y faciliten su desarrollo integral y su participación eficiente en la estructura productiva de la nación.”

En el artículo 2 de la Ley se establece la definición de micro, pequeña y mediana empresa, como “toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio rural o urbano, que responda a los siguientes parámetros:

1. Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 1 a 15 trabajadores y un activo de hasta RD$3,000,000.00 (tres millones de pesos) y que

genere ingresos brutos o facturación anual hasta la suma de RD$6,000,000.00 (seis millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.

2. Pequeña Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 16 a 60 trabajadores y un activo de RD$3,000,000.01 (tres millones un centavo) a RD$12,000,000.00 (doce millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$6,000,000.01 (seis millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.

3. Mediana Empresa: Unidad económica, formal o informal, que tenga un número de 61 a 200 trabajadores y un activo de RD$12,000,000.01 (doce millones un centavo) a RD$40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos) y que genere ingresos brutos o facturación anual de RD$40,000,000.01 (cuarenta millones un centavo) a RD$150,000,000.00 (ciento cincuenta millones de pesos). Indexado anualmente por la inflación.

Párrafo I. La clasificación de las empresas, establecida en este artículo, puede actualizarse o readecuarse de la forma establecida en el reglamento que esta ley autoriza a crear.”

La Ley 488-08, mediante la Ley No 187-17, tuvo una modificación referida básicamente a lo referido a la definición de microempresa, que modifica los artículos 1, Párrafo 1, 2, y 22, y adiciona un Artículo 2 Bis a la Ley No. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). Veamos:

El objeto de la Ley No 187-17 es la clasificación de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), atendiendo al número de trabajadores y al volumen de ventas y establecer un registro empresarial a cargo del Ministerio de Industria y Comercio a través de la modificación de la Ley No. 488-08, que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).”

Mediante el artículo 4 se modifica el artículo 2 de la Ley 488-08, para que diga de la siguiente manera:

“Artículo 2. Clasificación de las MIPYMES. Las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), son toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categorías, según el tamaño:

1) Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8, 000,000.00);

2) Pequeña Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54, 000,000.00).

3) Mediana Empresa: a) De 51 a 150 trabajadores; y b) Ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).”

Como se puede apreciar, los activos ya no son parte de los criterios para la categorización de las Mipymes.

En los párrafos de este artículo se establece que para ser considerada Mipymes la empresa en cuestión debe cumplir con los dos criterios de tamaño; el valor de las ventas brutas será indexado anualmente con base al Índice de Precios del Consumidor; y para los fines de diseño de políticas públicas, la categoría de micro empresa será sub clasificada en microempresa de subsistencia y microempresa de acumulación, de acuerdo a los parámetros que establezca el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes para tal fin.

Es pertinente señalar que, tomando en consideración la significativa participación de los sectores agrícolas, apícolas, forestales, pecuarios y de la agroindustria en el desarrollo económico de las comunidades, en materia de normativas legales y reglamentaciones tendentes al fomento de las Mypimes, en términos formales al menos, la República Dominicana se puede decir que ha cumplido.

No obstante, también es pertinente que a casi 15 años de aprobada la Ley 488-08, evaluemos con racionalidad y objetividad, los resultados hasta ahora obtenidos.

Lo primero sería evaluar los objetivos específicos de la normativa. Todos son muy importantes. Hacemos énfasis en los referidos a:

a)      la creación de un entorno institucional favorable para la creación y desempeño productivo de las Mipymes dominicanas;

b)      la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros;

c)      promover la definición, implementación y evaluación de políticas públicas y privadas destinadas al establecimiento de un marco institucional público, favorable al desarrollo de las MIPYMES dominicanas;

Una pregunta que inevitablemente hay que hacerse es ¿por qué, a pesar de la gran cantidad de recursos que destina el Gobierno Dominicano al financiamiento de las Mipymes organizadas y a personas físicas, a través de Banca Solidaria, Banco Agrícola, Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), Fundación Reservas, BANDEX, entre otras entidades y programas, el peso específico de la cartera agropecuaria sobre la cartera total del sistema financiero no pasa del 4% en sentido general; y la cartera de préstamos Mipymes no se corresponde  con el número de operaciones crediticias?

Otra pregunta ¿resultarían convenientes los fondos de garantía crediticia; los de copago de intereses; los de coinversión, entre otros?

Otra pregunta más ¿es posible incrementar sustancialmente el acceso de las Mipymes a financiamientos en condiciones adecuadas sin la participación sostenible del sector privado financiero?...entiéndase Bancos, Cooperativas, ONGs, etc.

Las Mipymes, en sentido general, al tener capacidades operativas y patrimoniales extremadamente limitadas, participan con marcadas desventajas en los mercados de insumos y servicios para adquirir los materiales y materias primas de sus procesos productivos; y, por otro lado, en los mercados de destino de su producción.

Al comprar cantidades mínimas de materiales y materias primas, se ven obligados a pagar lo mayores precios y en las peores condiciones.

Lo anterior se traduce en que, al tener un volumen de producción o generación de servicios relativamente bajo, los actores de su cadena valor con los que interactúan, son quienes le fijan los precios de venta, siempre siendo el más bajo.

Compra caro…vende barato.

Es decir, su bajo nivel operativo, bajo un esquema de libre empresa, actúa en su contra.

Les corresponde a las entidades oficiales vinculadas al sector de las Mipymes, diseñar, evaluar y formular acciones de políticas públicas, que tiendan a atenuar o disminuir esas características estructurales que prácticamente condenan al fracaso, el accionar de las micro y pequeñas empresas en la República Dominicana.

Son temas que dejamos para el análisis objetivo de la estrategia de apoyo a las Mipymes en la República Dominicana.

Ese proceso de evaluación y posible reorientación o ajustes en las políticas públicas dirigidas al desarrollo de las Mipymes, creemos que lo debe coordinar el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Promipyme), como organismo responsable de la administración, control y aplicación de la Ley 488-08. 

 

El autor es economista, con altos estudios y experiencia en administración financiera, formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, industrial y pymes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

domingo, 13 de marzo de 2022

CESANTIA O SEGURO DE DESEMPLEO ENLA REPUBLICA DOMINICANA DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES: UNA MIRADA A LA LEY DEL SISTEMA DOMINICANO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Ley No 87-01) Y AL CODIGO DE TRABAJO (Ley No 16-92) (SEGUNDA PARTE)

Eladio Contreras Reyes

Director Ejecutivo 

El pasado dia 10 de febrero del corriente, durante una sesión del Consejo Consultivo del Trabajo (CCT), se le dio inicio el proceso formal de diálogo para la reforma del Código de Trabajo de República Dominicana. En la actividad participaron representantes del Ministerio de Trabajo y de los sectores patronal y sindical del país.

Los sectores o personas interesadas en pronunciarse u opinar sobre dicha reforma, tenían de plazo hasta el dia 10 de marzo para fijar sus posiciones.

El pasado 19 de febrero, publicamos la primera entrega de este artículo, donde se analizaba el nivel de equivalencia de las prestaciones laborales de un empleado despedido, con relación al salario mensual que percibía.

Y también decíamos que, “independientemente de cuales sean los temas que se vayan a abordar en dicho proceso, hay un tema en particular, que es el que mayor importancia reviste en los actuales momentos, por las implicaciones socioeconómicas que tiene, tanto para el país en general, como para los trabajadores y las empresas en particular: Nos referimos a todo lo concerniente a la terminación de los contratos de trabajo, sobretodo, cuando se hace con responsabilidades para las partes.”

Otro aspecto que señalamos en la primera entrega fue que…”aunque el Código de Trabajo consigna claramente que la parte que termina el contrato de trabajo se obliga a pagar el preaviso, y que el empleador solamente se obliga a pagar el auxilio de cesantía si es el que termina el contrato de trabajo, realmente son pocos los casos donde el empleado indemniza al empleador por ejercer su derecho de renuncia.”

También dijimos que “…hay muchos empleados que quieren renunciar por diversas razones, pero ante el temor de que el empleador no le pague sus prestaciones laborales, en algunos casos incurren en acciones negativas para la empresa, con la intención de que sea despedido con derecho a prestaciones laborales.”

Por esas razones y otras, decíamos que…” dada esa realidad que afecta tanto al empleador como al empleado, por razones estrictamente financieras, ante el proceso de reforma del código de trabajo y de la seguridad social, sería oportuno evaluar algunas opciones de instrumentos de políticas públicas, para darle una respuesta eficiente y sostenible al problema.”

La Ley No 87-01 tiene por objeto establecer el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la República Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.”

El artículo 50, en su Párrafo I (transitorio), se establece lo siguiente: En un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, a partir de aprobada la ley de Seguridad Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas complementarias que regularán todo lo concerniente a los aspectos de la cesantía laboral, en cuyo caso deberá contarse con la no objeción del gobierno, empleadores y trabajadores. Durante este período, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) realizará los estudios actuariales de apoyo para sus decisiones y para los fines podrá contar con sus propios recursos y con los que puedan ser aportados por otras fuentes de financiamientos realizados con la Seguridad Social.

Párrafo II.- (Transitorio). El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), en coordinación con el gobierno, empleadores y trabajadores, promoverán, en un plazo no mayor de 18 meses, la creación del Seguro de Desempleo y todo lo relativo a la cesantía laboral, sin que los trabajadores pierdan sus derechos adquiridos.”

En el marco de lo establecido por la Ley 87-01, el seguro de desempleo y todo lo relativo a cesantía laboral, tiene un retraso de casi 20 años.

Experiencias Regionales de Seguros de Desempleo

Demos un vistazo a las experiencias que hay en dos países sudamericanos y en los Estados Unidos de América.

¿Qué es el seguro de desempleo?

 

En términos generales, los seguros de desempleo o de desocupación laboral, o subsidios, subvenciones por paro forzoso o cesantía, etc., son pagos efectuados por los gobiernos a las personas desempleadas que han realizado cotizaciones en el tiempo que han estado empleadas.​

 

El seguro de desempleo suele ser estatal o público y se genera el derecho a cobrarlo, cuando se presenta una o varias de las condicionalidades que se establecen al momento de la suscripción del mismo.

 

El seguro de desempleo generalmente está contenido en la estructura de pagos a los sistemas de seguridad social y, atendiendo a la demanda del mismo, se puede evaluar el nivel de desempeño de las economías: cuando las perspectivas económicas mejoran, se supone que se reduce la cantidad de personas solicitando y/o cobrando el seguro de desempleo, y viceversa, al estar la economía en recesión o en baja, aumenta la cantidad de personas solicitando y/o cobrando el seguro de desempleo.

 

Presentamos a continuación algunas experiencias de países que tienen este tipo de prestaciones temporales a los empleados que por decisión de los empleadores son excluidos de sus labores.

 

Ecuador

Para que un empleado pueda acceder al pago de la prestación del seguro de desempleo, el afiliado debe cumplir los siguientes requisitos:

·         Tener mínimo 24 aportaciones no simultáneas, las 6 últimas deben ser consecutivas.

·         Haber cumplido 60 días de estar cesante.

·         Haber cesado en relación de dependencia.

·         Registrar la solicitud del seguro de desempleo a partir del día 61 días de estar cesante, hasta un plazo máximo de 45 días posteriores (106) días.

La prestación por el seguro de desempleo tendrá una duración de cinco meses.

Argentina

En Argentina, el seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual el Ministerio se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

A quién está dirigido?

Está dirigido a los trabajadores y trabajadoras asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

¿Cuánto dura el Seguro por Desempleo?

La duración varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social, y según la normativa que la crea.

Según la Ley N°24.013

PERÍODO DE COTIZACIÓN

DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES

DE 6 A 11 MESES

2 MESES

DE 12 A 23 MESES

4 MESES

DE 24 A 35 MESES

8 MESES

36 MESES

12 MESES

Según la Ley N°25.371

PERÍODO DE COTIZACIÓN

DURACIÓN DE LAS PRESTACIONES

8 A 11 MESES

3 MESES

12 A 17 MESES

4 MESES

18 A 24 MESES

8 MESES

A las personas de 45 años o más, automáticamente se les extiende el Seguro por Desempleo por un período de 6 meses.

Estados Unidos de América

¿Qué es Seguro de Desempleo?  El Departamento de Trabajo tiene la responsabilidad de supervisar los programas de Seguro de Desempleo (IU) operados en los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes. Estos estados / jurisdicciones proporcionan beneficios de desempleo a los trabajadores elegibles que están desempleados no por culpa propia y cumplen con otros requisitos de elegibilidad.

El seguro de desempleo se traduce en un beneficio hasta por un máximo de 26 semanas.

El monto del aporte federal variará de acuerdo con el promedio de tus ingresos trimestrales, aunque por lo general puede ser de entre $40 y $450 dólares semanales.

¿Quién es elegible para Seguro de Desempleo?

Para ser elegible para este programa de beneficios, usted debe cumplir todo lo siguiente:

·         Estar desempleado por causas ajenas a usted, y

·         Haber trabajado durante un período determinado, usualmente durante 18 meses, y

·         Haber ganado una cantidad mínima de salario determinada por cada estado, y

·         Buscar empleo activamente durante cada semana que reciba los beneficios.

·         Los estados podrían tener requisitos específicos determinados por las leyes estatales.

Conclusiones y recomendaciones

Sin lugar a dudas que la terminación con responsabilidades para una de las partes es el principal aspecto que afecta la relación empleado-patrono en la República Dominicana, por las implicaciones socioeconómicas que tiene.

Como el tema del auxilio de cesantía es el de mayor preocupación para el empleado, bajo el razonamiento, del empleado, de que constituye una especie de ahorro que le genera su empleador por el hecho de dedicarle su fuerza laboral por un tiempo determinado.

Tal como está consignado en la legislación laboral vigente en la República Dominicana, el empleador a veces no toma la decisión de desvincular a un empleado porque no cuenta con la capacidad financiera para otorgarle las prestaciones laborales en el tiempo indicado por la Ley.

Por el lado del empleado, como sabe que la normativa laboral vigente consigna que la parte que decide terminar el contrato de trabajo se obliga a indemnizar a la otra parte, y en su caso pierde el derecho del auxilio de cesantía, generalmente incurre en acciones al margen del buen comportamiento para provocar su despido y que le den las prestaciones laborales, obviando que, a veces, dependiendo del nivel de faltas que pudiera cometer, le quita el derecho del auxilio de cesantía.

Cuando el empleador decide terminar el contrato de trabajo, en la mayoría de los casos, se le genera un problema serio de liquidez, lo que pone, a veces, en alto riesgo la operatividad y, en algunos casos, la sobrevivencia de la empresa.

Actualmente se consigna que las prestaciones laborales sean asumidas por completo por el empleador, si es el que decide terminar el contrato de trabajo.

Ante la existencia de un seguro de desempleo, que se nutriría por aportes del empleador y una contribución solidaria del Estado Dominicano, cuando el empleador, por las razones que sea, entienda que debe desvincular a un empleado lo va hacer, sin que esa acción le represente un problema financiero, porque las prestaciones económicas se erogarían del Fondo Nacional de Seguro de Desempleo, creado para esos fines.

Ante los problemas que actualmente se generan en la relación empleado-patrón ¿qué hacer?

Recomendaciones

·         Evaluada la situación actual de la relación empleado patrono, hay que darle un vistazo a la Ley 87-01.

·         Deben efectuarse los estudios para determinar la cuantía de los aportes de los empleadores y del Gobierno Dominicano, para conformar el Fondo Nacional del Seguro de Desempleo, que serían gestionados por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

·         Formular el seguro de desempleo y dar inicio a su implementación.

·         Los derechos adquiridos de los empleadores y empleados en el marco del Código de Trabajo aún vigente, se mantendrán, aunque entre en vigencia el seguro por desempleo.

·         Cuando entre en vigencia el seguro de desempleo, deberá consignarse que, cuando se despida a un empleado, el empleador deberá pagar las prestaciones laborales en base a los establecido por la Ley 16-92, por el tiempo en servicio hasta el dia de la entrada en vigencia del seguro de desempleo, y en base a lo que consigne el seguro de desempleo, a partir de su fecha de implementación. Es decir, cuando el empleado sea despedido, su prestación laboral se calcularía en base a la Ley 16-92 y al nuevo seguro de desempleo.


El autor es economista, con altos estudios y experiencia en administración financiera, formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, industrial y pymes 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

lunes, 7 de marzo de 2022

CAMBIO TRANSITORIO EN LA VALORACION ADUANERA PARA CONTRARRESTAR EL PROCESO INFLACIONARIO EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Elaborado por:

Eladio Contreras Reyes

Director Ejecutivo

En los últimos días, diversos sectores de la vida nacional, han externado su preocupación por los altos niveles de precios de prácticamente todos los productos que se comercializan en la República Dominicana, y nos han preguntado qué se podría hacer para mitigar en lo posible, ese proceso generalizado de alzas de precios, que tiene un componente nacional y un componente importado.

El pasado año 2021, la tasa de inflación cerró en 8.50%, superando con creces la meta de inflación que era de 4% más o menos 1%, es decir, de 3% a 5%.

AÑO

IPC

2017

4.20%

2018

1.17%

2019

3.66%

2020

5.55%

2021

8.50%

PROMEDIO

4.62%

Elaborado por la Fundación Economía & Democracia, Inc., con datos del Banco Central

En los últimos 5 años, la tasa promedio de inflación ha sido de 4.62% anual. El nivel más bajo fue en el año 2018 con 1.17%. El nivel más alto fue en el año 2020 con 5.55%.

Como es sabido, los procesos inflacionarios disminuyen la capacidad real de compras de los consumidores, por lo que afecta de forma significativa el nivel de vida de las familias, las operaciones de las empresas y también, por qué no decirlo, de los gobiernos.

En el caso de los gobiernos hay que hacer una precisión importante: La existencia de los impuestos ad valorem le confieren la capacidad a los gobiernos de ir indexando sus recaudaciones en la medida en que se elevan los precios.

Es decir, como el cálculo para determinar los valores a pagar se hace sobre la base de aplicar una tasa porcentual sobre un monto imponible, ya sea en el comercio interno, por el ejemplo el ITBIS, los selectivos al consumo, y en el caso del comercio exterior, los impuestos arancelarios se estiman aplicando la tasa porcentual sobre el valor CIF, que significa la sumatoria de la factura de compra, el flete y el seguro.

Los gobiernos, cuando se aplican impuestos ad valorem, salen beneficiados en términos recaudatorios, de los procesos inflacionarios, hasta cierto punto. Cuando se mide la eficiencia de los impuestos específicos, se da lo contrario: las recaudaciones fiscales disminuyen en términos relativos.

El problema de los procesos inflacionarios que sobrepasan las metas de inflación, radica en que, al reducir significativamente el poder adquisitivo de las familias, generan grandes tensiones socioeconómicas, que se convierten en un círculo vicioso de alzas interminables de todos los factores de la producción: salario, intereses y rentabilidad del empresario, que afectan los niveles de vida de las familias y los niveles operativos de las empresas.

Aparte de los problemas de origen nacional que afectan los niveles de precios de los servicios y bienes que se producen y comercializan en la República Dominicana, es indudable que a raíz del proceso de normalización mundial o de desconfinamiento post pandémico, algunos bienes y servicios asumieron unos niveles de precios nunca vistos.

Solamente hay que recordar la crisis de los contenedores que de un costo promedio de 2,000 y 3,000 dólares llegaron a sobrepasar los 15,000 dólares, lo que encareció sustancialmente los precios finales de todos los involucrados en el proceso.

Pero ante este grave problema, ¿qué hacer?

Los factores que son de origen interno, desde el Gobierno, hay que identificar cualquier tipo de ineficiencia o distorsión que genere sobrecostos de los procesos que involucran a las familias y/o las empresas. Hay muchas actividades donde se verifican quejas de la ciudadanía y de las empresas.

Para citar un solo ejemplo, el caso del tránsito y/o el transporte actualmente está generando muchos inconvenientes, que al final de la jornada, se traducen en sobre costos de la población.

Una gestión medianamente disciplinada y racional, que involucre al INTRANT, DIGESETT, los ayuntamientos, los sindicatos de transporte, entre otros actores públicos y privados, pudiera, sin mayores esfuerzos, generar eficiencias significativas en la gestión del tránsito y transporte, que se traduciría en ahorros significativos para las familias y/o las empresas.

El Gobierno Dominicano debe emplearse a fondo para identificar oportunidades de mejora en todos los procesos de la vida nacional, que, por su nivel de ineficiencia u otros factores, pueden generar sobrecostos a las familias y/o las empresas.

Por otro lado, los factores que son de origen externo, deben recibir un tratamiento especial desde el Gobierno, tomando en consideración la coyuntura mundial que se está viviendo desde el último cuatrimestre del año 2020, con la crisis de la logística de suministro y transporte, y más recientemente, con la crisis de la invasión de Rusia a Ucrania.

Esas disrupciones se han traducido en cuellos de botella en el proceso de producción de bienes finales y/o intermedios que están afectando la cotidianidad productiva internacional, generando alzas en los precios de bienes y servicios claves para la economía mundial.

La República Dominicana no está exenta de ese problema. En los últimos 15 meses el país se ha visto afectado por esos aumentos inusitados de algunas de las materias primas que son vitales para la industria nacional, como son la soja, los aceites, el trigo, el petróleo, entre otros.

A partir del surgimiento de la pandemia del Covid 19, febrero y marzo del año 2020, la economía mundial entró en franca recesión, lo que se tradujo en una paralización de la demanda mundial de ciertos bienes y servicios.

A partir del desconfinamiento, entre los meses de julio, agosto y septiembre del año 2020, la fuerte demanda mundial de toda clase de bienes y servicios, que estuvo constreñida durante varios meses, provocó un alza inusitada de precios de los bienes y servicios de mayor demanda.

Esa situación generó, obviamente, que los valores CIF, se incrementaran sustancialmente, lo que se traducía, en un mayor nivel de aranceles a pagar por la importación de dichos bienes, lo que, finalmente, impactaba negativamente los niveles de precios internos de las economías de todo mundo.

Entonces, ante un panorama económico internacional sumamente incierto, una de las opciones que tiene el Gobierno Dominicano es, de manera transitoria, reducir la base imponible de los aranceles a los bienes de mayor incidencia en la economía dominicana.

Se podría establecer que, en lo que se estabiliza el mercado mundial de bienes y servicios, utilizar como base de cálculo CIF, los valores prevalecientes en el año 2019. Obviamente que ese tratamiento preferencial solo aplicaría para el cálculo de los aranceles, ya que, los empresarios van a utilizar para su fijación de precios, los aranceles realmente liquidados en la Dirección General de Aduanas (DGA), más la factura real de compra de los bienes importados.

Entonces, en la sugerencia que hacemos, los empresarios importadores pagarían aranceles sobre la base consensuada del año 2019, pero pagarían el ISR sobre los pagos realmente liquidados.

Sugerimos revisar si, al amparo de:

·         la Ley General de Aduanas, No 168-21,

·        del  Decreto No 36-11, del 20 de enero de 2011, que aprueba el Reglamento para la Valoración Aduanera conforme al Acuerdo del Valor del GATT de 1994

·         y  del  Decreto No 431-17, del 4 de diciembre de 2017, que crea e integra el Comité Nacional de Facilitación del Comercio (CNFC), con el objetivo de facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, esas disposiciones transitorias se pueden tomar.

Obviamente que esa medida requeriría de un gran Acuerdo Nacional del Presidente Luis Abinader a nombre del Gobierno Dominicano, con las principales fuerzas políticas y las organizaciones empresariales. 

Ahora que está en sesión casi permanente el Consejo Económico y Social (CES), es una buena oportunidad para evaluar esas opciones.

Ese tratamiento que sugerimos podría ser aplicable a los impuestos a los combustibles también. Se podría tomar el nivel de precios promedio de paridad de importación del año 2019, y aplicarle los impuestos y márgenes de distribución establecidos en la Ley de Hidrocarburos.

Ya para finalizar, es conveniente que, desde el Gobierno Dominicano, se entienda que la población está esperando reducciones reales de los precios de los artículos de su interés…no es que le expliquen el por qué están elevados…

Estamos viviendo tiempos de sacrificios…pero debe ser…para todos...

Son simples reflexiones…


El autor es economista, con altos estudios y experiencia en administración financiera, formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, industrial y pymes


miércoles, 2 de marzo de 2022

EL PROYECTO DE LEY DE HIDROCARBUROS EN REP. DOM.: EXTENDER A QUINCE (15) DIAS LA FIJACION DE PRECIOS PODRIA GENERAR DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES

Elaborado por:

Eladio Contreras Reyes

Director Ejecutivo


El Gobierno Dominicano contempla establecer mecanismos de ajuste y tope de precios de los combustibles a través del proyecto de ley de hidrocarburos y también modificar la fórmula para determinar el precio de paridad de importación (PPI).

La propuesta legislativa, presentada el pasado 28 de febrero al Senado de la República, pretende dar una respuesta a las quejas de los altos precios de los combustibles, que, según la ciudadanía, se debe al alto componente de impuestos y márgenes de comercialización (distribuidor, detallista y comisión de transporte) que tienen.

Hay que señalar, que en la República Dominicana, prácticamente la única actividad donde no opera la ecuación universal de que el precio de venta de una mercancía es igual al precio o costo de compra más su margen de beneficio, es en la venta de combustible. En esta actividad, el precio de venta al público, está regulado por la Ley 112-00, de Hidrocarburos.

Para citar un solo caso, veamos cómo se descompone el precio de la gasolina premium, en la semana del 26 de febrero al 4 de marzo del corriente.

Componente de costo

Monto (RD$)

%

Precio de paridad de importación

$152.12

52.9%

Impuesto (Ley 112-00)

$71.85

25.0%

Impuesto (LEY 495-06) Ad valorem 16%

$24.34

8.5%

Total de impuestos

$96.19

33.4%

Márgen del distribuidor

$14.42

5.0%

Márgen del detallista

$22.49

7.8%

Márgen del transportista

$5.68

2.0%

Total de márgenes de comercialización

$42.59

14.8%

Ajuste por Res. No 201-14

-$3.30

-1.1%

Precio oficial a pagar por el público/Galón

$287.60

100.0%

Elaborado por la Fundación Economía & Democracia, Inc., con datos del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Tal como se puede apreciar, el precio de paridad de importación de la gasolina Premium, es de RD$152.12, es decir, ese es el precio que pagaría el consumidor si no se le agregara otro componente de costo. Este renglón de costo representa el 52.9% del precio total del combustible. No depende de la República Dominicana.

Los impuestos a ese combustible, cifra fija por galón y ad valorem, ascienden a RD$96.19, que representan el 33.4% del precio final. Depende del gobierno dominicano.

Los márgenes de comercialización hacen un total de RD$42.59, equivalente al 14.8% del precio final de la referida gasolina. Depende del gobierno dominicano. Pero...depende…

En esta parte hay que señalar que establecer los márgenes de comercialización de los combustibles es una prerrogativa del Gobierno Dominicano, que lo hace considerando una serie de variables que permitan garantizar una rentabilidad mínima a los actores de la comercialización…creo que no sería agradable que todos los consumidores de combustibles vayan a la Refinería Dominicana de Petróleo o a las otras terminales de combustibles, con su automóvil o tanque de gas…o sí?

Y ya para completar, hay un ajuste que se le aplica, en este caso de menos RD$3.30, por lo que el precio final al público es de RD$287.60 por galón.

Como se podrá ver, el único componente de costo que el Gobierno Dominicano podría modificar sin afectar intereses legítimos o no de la cadena de valor de los combustibles, son los impuestos. No obstante, hay que señalar que los impuestos provenientes de los combustibles representan la tercera fuente más importante de las recaudaciones fiscales.

Para poder cumplir con las expectativas de la ciudadanía, la única opción sería disminuir la carga impositiva de los combustibles. No hay otras opciones. 

Ya para finalizar, recomendamos tener mucha prudencia al momento de cambiar la frecuencia de las resoluciones que fijan los precios de los combustibles.

Actualmente se hace semanalmente.

¿Cuáles implicaciones pudiera tener establecer los precios con una frecuencia que exceda a la semana, es decir, a los 7 dias?

Veamos. La publicación, que actualmente se hace todas las semanas el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, conforme a lo indicado en el Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos No. 112-00, los precios oficiales de los combustibles que regirán para el público.

Resulta que, si el viernes en la noche, un importador de combustible compra a un precio más elevado que el precio oficial de venta para la semana subsiguiente, no le da mayor importancia, porque entiende que, en la revisión y fijación de los precios de la semana subsiguiente, el precio oficial de venta al público se va a revisar al alza, y ahí podría compensar cualquier pérdida que pudiera haber tenido.

Ese panorama pudiera cambiar sustancialmente si se aumenta el número de días en que se mantengan vigentes los precios oficiales de venta al público. Ante unas expectativas alta volatilidad de precios, tanto al alza como a la baja, no sería descabellado que, por un lado, los importadores y/o detallistas de combustibles, prefirieran no comprar grandes volúmenes, para no verse obligados a comprar hoy a RD$100.00 y tener que vender a RD$90.00, sin estar seguro de que esos precios oficiales de ventas al público se incrementen y puedan recuperar las perdidas.

Son simples reflexiones…por si acaso…


El autor es economista, con altos estudios y experiencia en administración financiera, formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, industrial y pymes


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