lunes, 2 de junio de 2014

ANALISIS ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCIÓN ( BNV ) EN EL BANCO DOMINICANO DE DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES ( BANDEX )

Elaborado por:
Eladio Contreras Reyes

En la semana que recién transcurrió, la del 26 al 31 de mayo del 2014, el Presidente Danilo Medina sometió al Congreso Nacional, vía el Senado de la República, el anteproyecto de ley que transformaría el Banco Nacional de la Vivienda y Producción, en el BANCO DOMINICANO DE DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES (BANDEX).

Evaluando los considerandos, en particular el que dice “ CONSIDERANDO: La necesidad de disponer de una institución financiera que se especialice en el financiamiento al sector exportador de bienes, sin necesidad de competir con el sector financiero privado, sino más bien complementándolo;”, habría que decir, que si el nuevo banco BANDEX será también de segundo piso, teóricamente,  las otras entidades financieras privadas, podrían tomarle recursos prestados al BANDEX para colocárselos a sus clientes exportadores. Más adelante vamos a evaluar la viabilidad en términos de los costos financieros de los recursos del BANDEX.

Otro de los considerandos se refiere a lo establecido en la Estrategia Nacional de Desarrollo, que indica de la importancia del aumento de la República Dominicana de sus exportaciones y de su participación en el comercio internacional, por lo que una entidad como el BANDEX se hace altamente necesaria.

En el proyecto de ley, en el ARTÍCULO 2, se establece el objetivo del BANDEX       “ Objetivo. El Banco Dominicano de Desarrollo de las Exportaciones (BANDEX) es una entidad orientada a la promoción y el desarrollo del sector exportador, a través de la canalización de recursos a los sectores productivos que sustenten las exportaciones nacionales, operando como banca de primer y segundo piso.”

PÁRRAFO I: Para fines de esta Ley, se entenderá por sectores productivos aquellos dedicados a la agricultura, ganadería, avicultura, silvicultura, apicultura, pesca, minería e industria manufacturera; así como, cualquier otro sector que contribuya a la producción de bienes y servicios nacionales, con fines de generar una oferta exportable.

PÁRRAFO II: Los préstamos de BANDEX se podrán otorgar a personas físicas y jurídicas, incluyendo en ambos casos a los pequeños empresarios, conforme se definen en la Ley No.488-08, del 30 de diciembre de 2008.”

Ya en el cuerpo del anteproyecto de ley, TÍTULO 11, OPERACIONES Y SERVICIOS, CAPÍTULO I, Operaciones y Servicios Permitidos, se pueden apreciar algunos elementos, que son propios de la operatividad de cualquier entidad financiera, pública y privada.
En el TITULO III, CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS, CAPÍTULO I, en la parte referida al Capital, en el ARTÍCULO 6, el capital social autorizado del BANDEX es de diez mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000,000.00), susceptibles de ser aumentados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración, según las necesidades y conveniencia de la institución.

El artículo 6 establece el capital inicial. El capital inicial del BANDEX está integrado por el  resultado del valor de realización a precios de mercado de los activos y los pasivos procedentes del BNV, más el aporte presupuestario en efectivo que hará el Estado dominicano, representado por el Gobierno Central, igual a mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000,000.00), consignados en la Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2014.

El ARTÍCULO 8 versa sobre el Aumento de Capital. El Estado dominicano, a través del Gobierno Central continuará efectuando aportes de capital con recursos presupuestarios en montos no inferiores a mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000,000.00) por los próximos dos años.

Sin perjuicio de lo anterior, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a propuesta del  Consejo de Administración, podrá aprobar los aumentos de capital suscrito y pagado que fueren necesarios, manteniendo el Estado dominicano, en todo momento, una participación accionaria mayor al cincuenta por ciento (50 %) del Capital Suscrito y Pagado.

El Capital del BANDEX podrá ser aumentado por igual mediante los siguientes mecanismos de capitalización:

a) Emisión de Bonos del Gobierno que sean redimibles a vencimiento con los beneficios obtenidos por la propia entidad.
b) Aportes adicionales que discrecionalmente haga el Estado por medio de la contratación de financiamiento internacional en condiciones blandas.
c) Emisión de deuda subordinada, al amparo del Reglamento de la Junta Monetaria dictado al efecto.

La no distribución temporal de las beneficios de las acciones estatales, se consigna en el ARTÍCULO 9. El rendimiento de las acciones del Estado en la institución no podrá ser distribuido, sino que será reinvertido siempre como parte de los aportes del Estado, hasta tanto BANDEX alcance el capital pagado de diez mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000,000.00).

La estructura dirigencial del BANDEX, se establece en el TITULO IV, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN,  CAPÍTULO I, Órganos de Dirección, ARTÍCULO 10. Órganos de Dirección. Las facultades y potestades que le confiere la presente Ley al BANDEX, serán ejercidas por la Asamblea General de Accionistas y por el Consejo de Administración.
La Asamblea General de Accionistas se constituirá válidamente cuando se reúnan los accionistas del Banco, en la proporción y mediante las formalidades previstas más adelante.

La Asamblea General de Accionistas, regularmente constituida representa la universalidad de los accionistas. Las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas se adoptarán por mayoría de votos.

ARTÍCULO 11. Constitución de los Órganos de Dirección. La Asamblea que los constituye estará conformada por representantes designados por el Estado dominicano.

·         Presidente                Ministro de Hacienda
·         Miembro                    Ministro de Economía Planificación y Desarrollo
·         Miembro                    Ministro de Industria y Comercio
·         Miembro                    Ministro de Agricultura
·         Miembro                    Director del Centro de Exportación e Inversión

Se reunirá a más tardar 90 dias después de que hubiere entrado en vigor esta Ley; presentará los poderes de que han sido investidos para integrarse en Asamblea Constitutiva; elaborará la lista de asistentes; conocerá y aprobará el proyecto de estatutos.

ARTÍCULO 13. Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se celebrará en la sede principal del Banco, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, que coincidirá con el final de cada año calendario. Se requiere un quorum para sesionar válidamente formado por accionistas que representen, por lo menos, la mitad más uno del capital suscrito y pagado. La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse tantas veces fuere necesario, siempre que sea convocada por el Presidente y con el quorum ya señalado.

ARTÍCULO ¿ 14 ?. Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse cuantas veces lo considere necesario el Consejo de Administración o accionistas del Banco, que representen por lo menos la mitad más uno del capital suscrito y pagado, previa convocatoria escrita y notificada al domicilio que figure en los registros de la Secretaria del Banco, realizada con por lo menos 5 días laborables de anticipación y con indicación de la hora, lugar de reunión, y asuntos a ser conocidos. Para sesionar se requiere un quórum formado por accionistas que representen, por lo menos, el sesenta y seis por ciento (66 %) del capital.

En el ARTÍCULO 15, se establece la composición, la periodicidad de las reuniones, resoluciones y atribuciones del Consejo de Administración. La dirección y administración del BANDEX estará a cargo del Consejo de Administración, que estará integrado por siete (7) miembros. Cinco (5) de los miembros del Consejo serán ex oficio:

·         El Ministro de Hacienda
·         El Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
·         El Ministro de Agricultura
·         El Ministro de Industria y Comercio, y
·         El Director del CEI-RD

Quienes pudieren hacerse representar en las reuniones por aquellos que acrediten su condición, en cuyo caso la ostentarán con carácter duradero.

El Gerente General del BANDEX será designado por el Presidente de la República y asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con derecho a voz, pero sin derecho a voto en las decisiones.

Los Miembros no ex oficio serán designados por el Poder Ejecutivo, por un periodo de 2 años. No podrán desempeñar otras funciones públicas. Deberán ser personas de alta capacidad profesional y con más de 10 años de experiencia en asuntos económicos, financieros y empresariales, sobre todo vinculado al comercio internacional

PÁRRAFO I: Unos de los miembros del Consejo de Administración será escogido de entre las organizaciones del sector privado representativa de los exportadores.

PÁRRAFO II: Por recomendación del Presidente de la República, el Consejo de Administración designará uno de sus miembros como Presidente del Consejo de Administración.

PÁRRAFO III: El Presidente del Consejo tendrá a su cargo dirigir las sesiones del organismo, elaborar su agenda, sin que pueda interferir en el manejo diario ejecutivo y operativo.

De los 7 miembros del Consejo de Administración, el Presidente de la República designa 6 de ellos.

Las funciones del Gerente General, están descritas en el CAPITULO III, ARTÍCULO 20. El Gerente General será el representante legal del Banco, en todos los actos de su vida jurídica y tendrá las atribuciones que dicten los estatutos, en especial, ejercer las funciones ejecutivas, quien deberá velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Administración y de las Asambleas Generales de Accionistas, de las metas y objetivos establecidos, autorizar las operaciones financieras relacionadas con la gestión ordinaria del Banco, proponer al Consejo de Administración las políticas, normas de crédito e inversión y el reglamento interno.
El Gerente General deberá presentar anualmente, ante el Consejo, una declaración jurada de su responsabilidad sobre los estados financieros, el informe de gestión y el control interno del Banco. Tal declaración deberá incluir lo siguiente:

a)    Que ha revisado la información financiera contenida en el informe de gestión y en los estados financieros.
b)    Que en base a su conocimiento, los estados financieros y otras informaciones financieras no contienen ninguna declaración falsa de un hecho significativo ni omite declaraciones hechos o circunstancias que permitan hacer estas declaraciones.
c)    Todas las deficiencias significativas en el diseño u operación de los controles internos, que podrían afectar adversamente la capacidad del Banco para registrar, procesar y reportar datos en sus estados financieros    ( aquí le falta algo para completar la idea ).
d)    Cualquier fraude, significativo o no, que haya ocurrido en el Banco ( aquí le falta algo para completar la idea ).
e)    Si con posterioridad al cierre fiscal del Banco, hubo o no cambios significativos en los controles internos o en las operaciones reportadas en los estados financieros, que pudiesen afectar significativamente la situación financiera, los resultados de operaciones, cambios en el patrimonio y en los flujos de efectivo.

EVALUACION DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

La parte más importante y controvertida, evidentemente es la referida a las disposiciones generales.

ARTÍCULO 21. Normas prudenciales, supervisión y transparencia. BANDEX estará sujeto a todas las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, del 21 de noviembre de 2002, que rige a los demás intermediarios financieros; así como, a las normas especiales que le sean dictadas por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos.

PÁRRAFO: Transcurrido 90 días de la promulgación de la presente Ley, la Junta Monetaria, a propuesta de la Superintendencia de Banco, dictará unas normativas especiales para la supervisión y evaluación del BANDEX, incluyendo las Normas Bancarias y Prudenciales, en atención a la naturaleza de las operaciones del Banco.

ARTÍCULO 22. Procedimiento abreviado de embargo inmobiliario. BANDEX podrá ejercer, cuando los deudores de cuotas periódicas no lo satisfagan en los plazos fijados, el procedimiento de embargo inmobiliario siguiendo las previsiones establecidas en los Artículos 149 y siguientes de la Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.

ARTÍCULO 23. Garantías de los títulos valores. Los títulos, bonos, cédulas y demás valores y obligaciones emitidos por el Banco a que hace referencia esta Ley, y los intereses devengados por los mismos, estarán garantizados por los activos del BANDEX y por la garantía ilimitada del Estado.

ARTÍCULO 24. Exenciones. BANDEX no estará sujeto a impuestos o derechos con motivo de su constitución y organización, y asimismo a cualquier otros impuesto, tasa o contribución, nacionales o municipales, inclusive al impuesto sobre la renta, previsto en la Ley No.l 1-92, del  16 de mayo del 1992, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones. Sin embargo, esta exención aplicada al Banco como persona jurídica, no aplica a los eventuales dividendos percibidos por los accionistas del Banco. Todos los actos del BANDEX, contratos, y los títulos que emita o documentos que suscriba, estarán también exentos de impuestos nacionales o municipales.

ARTÍCULO 25. Tratamiento Fiscal. Los intereses devengados por los bonos, títulos, cédulas, valores u otras obligaciones emitidas por BANDEX, estarán sujetos al mismo tratamiento fiscal que los emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de la República Dominicana.

ARTÍCULO 26. Toda compañía de seguros deberá invertir en el Banco por lo menos e! diez por ciento (10 %) de sus reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso, y la proporción correspondiente a las reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso de cada año fiscal por sus pólizas; así como, cualesquiera otras reservas en bonos, títulos, cédulas, cuotas partes, valores u otras obligaciones que emita el Banco. Asimismo, toda Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá mantener depositado en el Banco, por lo menos, el diez por ciento (10%) de los fondos que ellas administran, por cuenta de los trabajadores o cualquier otro concepto, en bonos, títulos, cédulas, cuotas parles, valores u otras obligaciones que emita el Banco.

PÁRRAFO I: BANDEX remunerará estos instrumentos a las tasas prevalecientes en el mercado.

PÁRRAFO II: Las compañías de seguros dispondrán de un plazo de diez (10) meses a partir de la promulgación de la presente Ley para ajustarse de manera progresiva a estos requisitos, a razón del uno por ciento (1 %) mensual.

Con relación a esta disposición, a entrar a la página de internet de la Superintedencia de Pensiones ( SIPEN ), los datos cortados al mes de abril del 2014, fueron los siguientes:

PÁRRAFO III: De no completar de forma regular las inversiones a que se refiere el Párrafo anterior, las compañías de seguros tendrán que duplicar dichas inversiones dentro del referido período.

ARTÍCULO 27. Prelación de pasivos. En el caso de disolución de una entidad financiera, organizada conforme a la Ley Monetaria y Financiera, las deudas de esta con BANDEX se distinguirán entre las obligaciones privilegiadas de primer orden.

ARTÍCULO 28. A partir de la promulgación de la presente Ley, el BNV tiene un plazo de 120 dias para completar el proceso de transformación en términos legales, operativos y administrativos.

La Superintendencia de Bancos (SIB) deberá remitir para el conocimiento de la Junta Monetaria un informe sobre los resultados del saneamiento de los activos y pasivos del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), con los balances iniciales del BANDEX al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, incluyendo los estados auditados por una firma de auditores externos, dentro de las reconocidas por la SIB.

ARTÍCULO 29. Derogaciones. La presente Ley deroga toda ley o disposición, de igual o menor rango, que le sea contraria, y en particular deroga en todas y cada una de sus partes la Ley No.6-04, del 11 de enero de 2004, que convierte al Banco Nacional de la Vivienda en Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Tratando de ser eminentemente realista, racional y sobretodo optimista ( aunque para muchos es incompatible ser realista y optimista simultáneamente ) hay que colegir que el anteproyecto de Ley PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCIÓN  ( BNV ) EN EL BANCO DOMINICANO DE DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES                 ( BANDEX ), deberá ser el punto de partida o de inicio, para un gran debate y definición de un aspecto ( del financiamiento ) de lo que deberá ser la Estrategia Nacional de Fomento de las Exportaciones de la República Dominicana.

Al margen de la estructura de gobierno del BANDEX, donde considerablemente se siente el peso del Poder Ejecutivo, pues de un Consejo de Administracion de 7 miembros, el Presidente dispondría de 6; y de una Asamblea General, que de 5 miembros, el Presidente es quien los designa por decreto, creemos que deberíamos evaluar los aspectos contenidos en las Disposiciones Generales del anteproyecto de ley.

Todo el conjunto de considerandos que tiene el Anteproyecto de Ley, se basamenta en la necesidad e importancia de fortalecer la canalización de recursos hacia sectores de potencial exportable. Es decir, aunque quizás no sea la intención, se hace énfasis en la parte cuantitativa del financiamiento.

Un elemento que llama la atención es que las veces en que se habla de los términos blandos y/o preferenciales, no están referidos a los costos financieros en que se otorgarían los préstamos del BANDEX. Es decir, aunque pudiera interpretarse que se prestaría a tasas más competitivas que las que hay vigentes en el mercado financiero nacional, hay un aspecto que dificulta esa situación: La forma de financiación del BANDEX.
PATRIMONIO POR FONDO
Mes
Cuentas de Capitalización Individual
Fondo de Solidaridad Social
Fondo de Reparto
Fondos Complementarios
INABIMA
TOTAL
abr-14
207,414,236,533
13,880,958,504
23,434,495,657
215,476,040
20,726,270,993
265,671,437,726
EL 10 PORCIENTO ( 10% ) SERIA:
$26,567,143,772.60

Fuente: Elaborado por la FUENEDEM con datos de la SIPEN.

Como se habla de la obligatoriedad de que las AFP inviertan no menos del 10% de sus fondos en el BANDEX,  según las estadísticas de la Superintendencia de Pensiones, para el mes de abril del 2014 tenían un total de 266 mil millones de pesos, por lo que el 10% serian unos 26 mil 600 millones de pesos.

Cuando se observa el párrafo I, del artículo 26, donde se consigna que el BANDEX compensará a las administradoras de los fondos de pensiones, con un interés equivalente a la tasa de mercado prevaleciente, sencillamente estaría diciendo, que el costo financiero del BANDEX será prácticamente el mismo del sector financiero nacional.

Año/Mes
Operaciones nuevas
Depósitos
Acuerdos de recompra 2/
Transferibles
Ahorro
Plazo           
Un mes
Seis meses
Un año
Mas de un año
2014
Abr

1.99%
5.91%
7.40%
7.02%
8.17%
Fuente: Elaborado por la FUENEDEM con datos del Banco Central.

Al observar la pagina del Banco Central, las tasas pasivas en moneda nacional, el rendimiento mayor, a más de 1 año, es de 8.17% anual. Ello implica, que los costos operativos del BANDEX deberán tomar en cuenta ese nivel de costo financiero mas otros componentes, por lo que la tasa de interés activa será igual o quizás mayor que la tasa de interés que tiene el Banco Agrícola y el Banco de Reservas, que en algunos casos ronda el 10% anual.

Seguramente que algunos sectores cuestionen el mandato que expresa el artículo 26 de la ley, y entendiendo el bajo nivel de institucionalidad que hay en el país, sería importante tomar las providencias necesarias para que no se pongan en peligro los recursos de los cotizantes a las AFP. En tal sentido, la propia Ley 87 01, del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, en el artículo 96, dice lo siguiente:
“ Art. 96.- Inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las cuentas individuales de los afiliados, dentro de las normas y límites que establece la presente ley y las normas complementarias.

Se entiende como rentabilidad real la que resulte de restar a la tasa de rentabilidad nominal la tasa de inflación del período correspondiente. Será considerado ilegal con todas sus consecuencias, cualquier otro destino de los Fondos de Pensiones que no sean los indicados en forma explícita por la presente ley. Dentro de los límites establecidos para la inversión de los fondos de pensiones, en igualdad de rentabilidad y riesgos, las AFP deberán priorizar la colocación de recursos en aquellas actividades que optimicen el impacto en la generación de empleos, construcción de viviendas y promoción de actividades industriales y agropecuarias, entre otras.

Párrafo.- Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes, se constituirán en una importante fuente de recursos, producto del ahorro nacional. Por tanto, estos fondos serán invertidos en el territorio nacional y en caso de que una parte de los mismos pudieran invertirse en el exterior, se tendrá que contar previamente con la aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). El CNSS dictará las normas complementarias que reglamentarán este tipo de inversión.

La ley 87 01, en su artículo 97, señala expresamente que el Banco Nacional de la Vivienda, entidad a la que se quiere transformar, podrá ser destinatario de los depósitos provenientes de la seguridad social. El articulo dice:

“ Art. 97.- Inversión en instrumentos financieros

Los recursos del fondo de pensión sólo podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos financieros:
a) Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas;
b) Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco
Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas;
c) Títulos de deudas de empresas públicas y privadas;
d) Acciones de oferta pública;
e) Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercados internacionales y que cumplan con las características que señalen las normas complementarias;
f) Títulos y valores emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas;
g) Fondos para el desarrollo del sector vivienda;
h) Cualquier otro instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.

Párrafo.- Todas las transacciones de títulos efectuadas con los recursos de los Fondos de Pensiones deberán hacerse en un mercado secundario formal, el cual será definido por la Superintendencia de Pensiones. Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones en instrumentos únicos y seriados que no se hubiesen transado anteriormente, podrán ser realizadas directamente con la entidad emisora de conformidad con las modalidades que establecerá la Superintendencia de Pensiones.

Ya para finalizar, queremos decir que si lo que se pretende es aumentar la oferta prestable en el mercado financiero nacional, y que ésta a su vez force o estimule hacia una baja de las tasas pasivas y por efecto en cadena, las tasas activas, es probable que se consiga en el mediano plazo.

Pero advertimos, de que hay otras imperfecciones o fallas en el mercado financiero nacional, que a veces justifican o explican unos márgenes de intermediación de más de 6% y 7%.

Entonces, esas fallas del mercado, se deben identificar desde el Estado, para ir estableciendo los umbrales de tasas activas, a partir de los cuales, los productores en sentido general, y en especial los de vocación exportadora, deban recibir apoyos puntuales, que los hagan competitivos con relación a la competencia global.

En tal sentido, se debe establecer un listado de criterios:

·         primero, cuales son las actividades puntuales que desde el Estado se quiere fomentar; y,
·          segundo, con cuales criterios socioeconómicos, ambientales, entre otros, deben cumplir los productores o empresas con vocación exportadora, para poder optar por los apoyos puntuales en la parte del financiamiento.

Es decir, la estrategia de financiamiento a los sectores productivos, y en ellos con especial atención los orientados a la exportación, debe ser parte de la gran articulación de la estrategia nacional de fomento a los sectores productivos de la República Dominicana.


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