miércoles, 14 de enero de 2009

LAS REDUCCIONES DE LAS TASAS DE INTERES DEL BANCO CENTRAL SON IMPERCEPTIBLES E INSUFICIENTES.

Por Eladio Contreras Reyes
Presidente Ejecutivo

www.prensacriticalibre.blogspot.com

A principio de este nuevo año 2009, las autoridades del Banco Central redujeron las tasas overnight y lombarda. La tasa overnight es la compensación que le paga el Banco Central a las entidades financieras, por los excesos de depósitos sujetos a encaje legal. Esta tasa bajó de 9.5% a 8.5%, es decir, bajó 1%. La tasa lombarda es la tasa que cobra el Banco Central a las entidades financieras cuando éstas le solicitan recursos temporales por falta de liquidez. Esta tasa bajó de 16% a 14%, es decir, bajó 2%.

Estas acciones de política monetaria ha sido muy comentadas en los últimos dias, de forma muy favorable, en el entendido de que se estarían sentando las bases para una reactivación económica en el País. Obviamente que cualquier disposición que sugiera la reducción de las tasas de interés tanto pasivas como activas del Banco Central, que son referencias del mercado financiero, por mínimas que seas, sugieren provocar una rebaja en los intermediarios privados. Pero entendemos que se ha querido magnificar el posible impacto de esas medidas. Explicaremos por qué.

Las tasas de interés que sí están afectando la estructura de costos del sector financiero nacional, son las que el Banco Central está pagando por los certificados de participación que permanentemente está ofertando. Esas tasas van hasta un 16% y 18% anual. Esas son las tasas que realmente son referencia del mercado financiero nacional. Ello es asi porque las entidades financieras privadas para poder captar depósitos tienen que pagar tasas iguales o mayores a las del Banco Central. Entonces, al momento de estas entidades otorgar préstamos, obligatoriamente las tasas activas ( la que se cobra por los préstamos ) serán fijadas en base a las tasas pasivas ( la que se paga por los depósitos ).

Las entidades financieras que realizan actividades de intermediación, estarán monitoreando el comportamiento de las tasas pasivas y activas del Banco Central y del mercado financiero, para ir realizando los ajustes necesarios que le permitan desarrollar sus actividades con niveles razonables de rentabilidad y riesgos.

Sencillamente hay que ver, oir, evaluar y actuar. No hay de otra.

viernes, 2 de enero de 2009

LA CAMARA DE CUENTAS ¿ O LA GENTE DE LOS CUENTOS MALOS ?

Por Eladio Contreras Reyes
Presidente Ejecutivo

Desde hace unos dias está sobre el tapete el escándalo protagonizado por los actuales miembros de la Cámara de Cuentas. Todo ello es debido a la infeliz decisión que tomaron y ejecutaron esos señores de violar todos los preceptos en materia laboral y civil, en cuanto a los derechos y compromisos laborales.

Hablamos de derechos, porque ellos le dieron una interpretación retorcida al Código de Trabajo de la República Dominicana. Hay que hacer la salvedad de que el mismo Código de Trabajo, en el principio III, exceptúa de su aplicación a los funcionarios y empleados públicos, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Pero hay que interpretar que esa excepción, se refiere mayormente a lo que tiene que ver con los derechos adquiridos en cuanto a pago de preaviso y cesantía.

En cuanto a los derechos que asisten a cualquier empleado público o privado, hay uno que es el denominado regalía pascual, que en el Código de Trabajo se le llama Salario de Navidad. El Código de Trabajo es claro y preciso. Veamos:

TITULO VII
Del Salario de Navidad

‘’ Art. 219.- El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. ‘’

Al margen de las consideraciones de este caso, al Código de Trabajo hay que corregirles algunas imprecisiones, como la que está en el mismo artículo 219. En un segundo párrafo de ese artículo, se dice lo siguiente
‘’ Sin embargo, en ningún caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido.’’ Ante la estructura salaria vigente, tanto en el sector público como privado, ese párrafo evidentemente no se está cumpliendo.

Veamos tambien el artículo 220: ‘’ El pago del salario de navidad se hará a más tardar el dia 20 de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.

El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año, tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.’’

Los artículos 219 y 220 son tajantes: El 219 le establece la obligación al empleador, y por tanto el derecho del trabajador del salario de navidad o regalía pascual, como se le llama popularmente en el pais. Y el 220 indica el monto a recibir atendiendo en tiempo trabajado. No pueden haber otras interpretaciones. Cualquier otra interpretación es ilegal al espíritu del Código de Trabajo.

Ya para terminar esta parte, hay que decir lo siguiente. Se ha querido confundir al público, ante el entendido de que en el pais todos somos idiotas. Se ha dicho de que el derecho a regalía pascual, es a partir de los 3 meses, tratando de traer por los cabellos, los derechos de prestaciones laborales ( pago de preaviso y auxilio de cesantía ), que si requieren de un mínimo de 3 meses de trabajo. Esas obligaciones están claramente contempladas en los artículos 76,77,78,79 y 80 del Código de Trabajo. Sorprende que abogados con tanta experiencia lo hayan dicho, y tambien sorprende que otros abogados con experiencia tampoco hayan hecho las precisiones de lugar.

Pero tambien hablamos de violación de compromisos laborales. El pago del salario de navidad de los anteriores miembros de la Cámara de Cuentas, no está sujeto a interpretaciones antojadizas de nada ni de nadie -Aunque para hacer honor a la verdad, hicieron tantas travesuras y bellaquerías, que debieran ser ellos los que le paguen al Estado todo lo que se llevaron- Pero volviendo a la triste y cruel realidad, hay que concluir diciendo que tienen que darle la proporción que le corresponde.

Y a los actuales miembros de la Cámara de Cuentas, que devuelvan esos cuartos y que se preparen. Ahí no pueden estar. Que renuncien.

El Índice de Precios al Consumidor (IPC): Evolución e impacto en el costo de la canasta familiar en el período 2020-2023 (DICIEMBRE)

  Elaborado por Eladio Contreras Reyes La Fundación Economía & Democracia, Inc., (FUENEDEM), siempre al servicio de los mejores intere...