Elaborado
por:
Eladio
Contreras Reyes,
Director Ejecutivo
Director Ejecutivo
Recientemente, en un encuentro de amigos de
la sociedad civil, analizábamos sobre la necesidad de fortalecer los procesos
institucionales de planificación o programación para el desarrollo económico y
social, especialmente desde el ámbito estatal.
En dicho encuentro, se debatió de la
importancia que tuvo el proceso de discusión, concertación y aprobación de la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Pero para abordar la Ley 1 12, de Estrategia Nacional de Desarrollo, hay
que darle una mirada rápida a la Ley 498-06, que establece el Sistema Nacional de inversión Pública (
SNIP ). El Sistema está integrado por el conjunto de principios, normas,
órganos y procesos a través de los cuales se fijan las políticas, objetivos,
metas y prioridades del desarrollo económico y social evaluando su
cumplimiento.
El SNIP es el marco de referencia que orienta
la definición de los niveles de producción de bienes, prestación de servicios y
ejecución de la inversión a cargo de las instituciones públicas.
El Título III de la Ley 498 06, de la
Planificación, en su artículo 24 25, dice lo siguiente:
“ ARTÍCULO 24.- La Planificación comprende
los procesos de formulación, coordinación,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas, orientadas a la promoción del desarrollo económico y social
sostenible con equidad.
ARTÍCULO 25.- Los instrumentos de la
Planificación son:
a) Estrategia
de Desarrollo, que definirá la imagen-objetivo del país a largo plazo y los principales compromisos que
asumen los Poderes del Estado y los actores
políticos, económicos y sociales del país tomando en cuenta su viabilidad social, económica y política.
Para ello se identificarán los problemas prioritarios que deben ser resueltos, las líneas centrales de acción
necesarias para su resolución y la secuencia en
su instrumentación.
Será resultado de un proceso de concertación y deberá ser aprobada por ley del Congreso de la República. Los
avances logrados en la consecución de la
imagen-objetivo serán evaluados cada 10 años con la participación de los
Poderes y actores mencionados. De ser
necesario, se efectuará su actualización y/o adecuación, considerando las nuevas realidades que se
presenten en el contexto mundial y nacional. Esta actualización y/o adecuación
será aprobada por el Congreso de la República.
b) Plan Nacional Plurianual del Sector
Público que, con base en lineamientos
de la Estrategia de Desarrollo, así como en la política fiscal y el marco financiero del Presupuesto Plurianual
elaborados por la Secretaría de Estado de Finanzas, contendrá los programas y proyectos prioritarios a ser ejecutados por los
organismos del Sector Público no financiero y los respectivos requerimientos de
recursos.
c) Planes
Regionales, que expresarán las orientaciones del Plan Nacional Plurianual del Sector Público en los ámbitos
regionales del país e incluirá la participación de los Ayuntamientos de los
Municipios y del Distrito Nacional.
d) Planes
Estratégicos Sectoriales e Institucionales a mediano plazo, que expresarán las políticas, objetivos y prioridades a nivel sectorial e
institucional. Los planes estratégicos
institucionales deberán estar compatibilizados con los respectivos planes sectoriales que los comprenden.
PÁRRAFO: En la elaboración y evaluación de
los planes contemplados en este artículo participarán sectores representativos
de la sociedad civil.
ARTÍCULO 28.- El Secretariado Técnico de la Presidencia preparará el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, el cual
tendrá una duración de cuatro años y contendrá una propuesta de prioridades a nivel de funciones, programas y proyectos
que incluya objetivos, metas y
requerimientos de recursos. Este Plan será actualizado anualmente y aprobado
por el Consejo de Gobierno a más tardar el 31 de mayo. El Plan Nacional Plurianual del Sector Público actualizado será
utilizado por la Secretaría de Estado de Finanzas para la actualización del Presupuesto Plurianual y elaboración de
la política presupuestaria anual, la cual incluirá la fijación de los topes
institucionales de gasto cuando corresponda.
PARRAFO II: Cuando nuevas autoridades inicien su período de gobierno, el Consejo de
Gobierno deberá aprobar los lineamientos estratégicos para elaborar el Plan
Nacional Plurianual del Sector Público a más tardar el primero (1) de
octubre del año en que se inicia el período de gobierno. El Plan deberá ser
aprobado a más tardar el 31 de mayo del año siguiente del inicio del período de
gobierno y en lo adelante ser actualizado conforme a lo dispuesto en el
presente artículo.
PARRAFO III: El Plan Nacional Plurianual del
Sector Público Actualizado deberá servir de guía indicativa a los donantes para
la identificación de programas y proyectos a ser financiados con cooperación
internacional no reembolsable.
Pasando ya a abordar la Ley 1 12 de
Estrategia Nacional de Desarrollo, podemos ver que esta no es más que el
resultado de un largo proceso de consultas y concertación, que finalmente fue
aprobada según los preceptos Constitucionales de la República Dominicana.
Por su vocación flexible y dinámica en el
tiempo y los contextos nacionales e internacionales, queremos presentar uno de
los considerandos de la Ley: “Considerando Décimo: Que la Estrategia
Nacional de Desarrollo será el resultado de un proceso de concertación y deberá
ser aprobada por ley del Congreso de la República. En tal sentido, los avances
logrados en la consecución de la imagen-objetivo serán evaluados cada diez años
con la participación de los poderes y actores mencionados; de ser necesario, se
efectuará su actualización y/o adecuación, considerando las nuevas realidades
que se presenten dentro del contexto mundial y nacional, las cuales serán
sancionadas por el Congreso Nacional.”
El artículo 1 establece su temporalidad, que
es hasta el 31 de diciembre del 2030.
El artículo 2 de la ley, establece
literalmente: “Artículo 2. Ámbito de
Aplicación.- La Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030 abarca el ejercicio por parte del sector público
nacional y local de sus funciones de regulación,
promoción y producción de bienes y servicios, así como la creación de las
condiciones básicas que propicien la sinergia entre las acciones públicas y
privadas para el logro de la Visión
de la Nación de Largo Plazo y los Objetivos y Metas de dicha Estrategia.
Párrafo: Las normas legales requeridas para
la implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 deben ser
consideradas con base a méritos propios y discusión abierta, en función de su
consistencia y coherencia con la Visión de la Nación de Largo Plazo, los
Objetivos y Líneas de Acción de la Estrategia.”
En el ámbito de aplicación de la Estrategia
Nacional de Desarrollo, subyace el principio
de integralidad que prevalece para poder alcanzar la Visión Nacional a
largo plazo. Es por ello que necesariamente tiene que existir una integración o
articulación de las distintas agencias estatales.
Esa debida articulación se establece en el
artículo 3. Textualmente dice: “ Artículo
3. Articulación Planes.- Cada gestión de Gobierno deberá contribuir a la implementación
de la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030, a través de las políticas públicas plasmadas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público,
los planes institucionales, sectoriales y territoriales y los presupuestos
nacionales y municipales, y establecerá explícitamente la articulación de
dichas políticas con los Objetivos y
Líneas de Acción de la Estrategia.”
Artículo
4. Plan Plurianual.-
Cada Plan Nacional Plurianual del Sector
Público contendrá el conjunto de programas,
proyectos y medidas de políticas, dirigidos a contribuir al logro de los Objetivos y Metas de la Estrategia Nacional
de Desarrollo 2030 y definirá cuáles programas
y proyectos prioritarios tendrán financiamiento protegido durante la
ejecución de dicho plan. El Reglamento de esta ley determinará los
procedimientos de selección, monitoreo y evaluación de los programas y
proyectos prioritarios.
Párrafo I: Los programas y proyectos
prioritarios del Plan Nacional Plurianual del Sector Público tendrán
una clara identificación en cada uno de los presupuestos plurianuales y anuales.
Párrafo II: Los programas y proyectos
prioritarios del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, estarán
sometidos en caso de que aplique, a evaluaciones técnicas de medio término y ex
post y sujetos a procesos de veeduría
social. En los casos que se determinen, las mismas las realizarán
organizaciones o especialistas independientes del órgano ejecutor.
Artículo 6. Articulación END.- Las políticas
públicas se articularán en torno a cuatro Ejes Estratégicos, con sus
correspondientes Objetivos y Líneas de Acción, los cuales definen el modelo de
desarrollo sostenible al que aspira la República Dominicana.
Párrafo: Las Líneas de Acción
asociadas a cada objetivo no son rígidas ni absolutas, pudiendo establecerse
líneas de acción adicionales, siempre que sean consistentes con la Visión de la
Nación de Largo Plazo, los Objetivos y Metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030.
Artículo 7. Primer Eje, que procura un Estado Social Democrático de Derecho.
Artículo 8. Segundo Eje, que procura una Sociedad con Igualdad de Derechos y
Oportunidades.
Artículo 9. Tercer Eje, que procura una Economía Sostenible, Integradora y Competitiva.
Artículo 10. Cuarto Eje, que procura una Sociedad de Producción y Consumo Ambientalmente
Sostenible que Adapta al Cambio Climático.-
Artículo 18. Evaluación de la END.- Para evaluar el
progreso en la construcción de la Visión
de la Nación de Largo Plazo, queda establecido para cada Eje Estratégico un conjunto de Indicadores y Metas, cuyo logro se
perseguirá durante la vigencia de la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030. La evolución de cada indicador será objeto de medición sistemática.
Artículo
19. Indicadores y Metas Sectoriales y Generales.- Los planes
estratégicos institucionales, sectoriales y regionales, así como el Plan Nacional Plurianual del Sector
Público, establecerán indicadores y metas intermedias, vinculadas a los
indicadores y metas más generales, contenidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
Artículo
20. Revisión de los Objetivos de la END.- El Ministerio
de Economía, Planificación y Desarrollo y la Oficina Nacional de Estadística, conjuntamente, definirán nuevos
indicadores o modificarán los ya utilizados, cuando se amerite, para dar seguimiento
al cumplimiento de los Objetivos de la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. La inclusión o modificación de
dichos indicadores y sus metas respectivas deberá ser sancionada en la
siguiente Reunión Anual de Seguimiento
de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
CONCLUSIONES
Evaluando ambas leyes, la que crea el Sistema Nacional de inversión Pública ( SNIP ) y la Estrategia Nacional de Desarrollo, podríamos reflexionar sobre
algunos aspectos y emitir algunas recomendaciones.
·
Si
bien es cierto que en el proceso de discusión, concertación y final aprobación
por el Congreso Nacional, la sociedad civil y hasta partidos con representación
congresional no participaron activamente, ello fue por decisión propia, es
decir, no hubo una exclusión expresa por parte de las entidades oficiales que
participaron en su formulación.
·
Como
ya la Estrategia Nacional de Desarrollo es
un hecho consumado en el sentido de que ya está vigente hasta el año 2030, una
acción inteligente para optimizar el uso de los recursos productivos,
especialmente el humano, seria dedicarle los mayores esfuerzos al monitoreo y
veeduría de las objetivos y metas de la END y de los objetivos y metas de los
Planes Plurianuales. Las mismas leyes así lo contemplan.
·
También,
si así la sociedad civil lo cree de lugar, para la próxima revisión, que
correspondería cada 10 años, para el 2022, tratar de incorporar ajustes en los
indicadores de metas y objetivos debidamente actualizados.
Tengo la firme convicción de que una forma
creativa y que generaría empatía en la población en sentido general, es que
dentro de los postulados legales y constitucionales, desde la sociedad civil
empujemos al Gobierno a cumplir con la institucionalidad que está formalmente
establecida.
Yo quiero soñar que sí se puede. Pensemos en la gente.
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