Elaborado por:
Eladio Contreras
Reyes
En la semana que
recién transcurrió, la del 26 al 31 de mayo del 2014, el Presidente Danilo
Medina sometió al Congreso Nacional, vía el Senado de la República, el
anteproyecto de ley que transformaría el Banco Nacional de la Vivienda y Producción,
en el BANCO DOMINICANO DE DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES (BANDEX).
Evaluando los
considerandos, en particular el que dice “ CONSIDERANDO: La necesidad de disponer de una institución financiera que se
especialice en el financiamiento al sector exportador de bienes, sin
necesidad de competir con el sector financiero privado, sino más bien
complementándolo;”, habría que decir, que si el nuevo banco BANDEX será
también de segundo piso, teóricamente,
las otras entidades financieras
privadas, podrían tomarle recursos prestados al BANDEX para colocárselos a sus
clientes exportadores. Más adelante vamos a evaluar la viabilidad en términos
de los costos financieros de los recursos del BANDEX.
Otro de los considerandos se refiere a lo
establecido en la Estrategia Nacional de Desarrollo, que indica de la
importancia del aumento de la República Dominicana de sus exportaciones y de su
participación en el comercio internacional, por lo que una entidad como el
BANDEX se hace altamente necesaria.
En el proyecto de
ley, en el ARTÍCULO 2, se establece el objetivo del BANDEX “ Objetivo.
El Banco Dominicano de Desarrollo de las Exportaciones (BANDEX) es una entidad
orientada a la promoción y el desarrollo del sector exportador, a través de la
canalización de recursos a los sectores productivos que sustenten las
exportaciones nacionales, operando como banca de primer y segundo piso.”
PÁRRAFO I: Para fines de esta Ley, se entenderá por
sectores productivos aquellos dedicados a la agricultura, ganadería,
avicultura, silvicultura, apicultura, pesca, minería e industria manufacturera;
así como, cualquier otro sector que contribuya a la producción de bienes y servicios
nacionales, con fines de generar una oferta exportable.
PÁRRAFO II: Los préstamos de BANDEX se podrán otorgar a
personas físicas y jurídicas, incluyendo en ambos casos a los pequeños
empresarios, conforme se definen en la Ley No.488-08, del 30 de diciembre de
2008.”
Ya en el cuerpo del
anteproyecto de ley, TÍTULO 11, OPERACIONES Y SERVICIOS, CAPÍTULO I, Operaciones
y Servicios Permitidos, se pueden apreciar algunos elementos, que son propios
de la operatividad de cualquier entidad financiera, pública y privada.
En el TITULO III, CAPITAL
SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS, CAPÍTULO I, en la parte referida al Capital, en
el ARTÍCULO 6, el capital social autorizado del BANDEX es de diez mil millones de pesos dominicanos con
00/100 (RD$10,000,000,000.00), susceptibles de ser aumentados por la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración,
según las necesidades y conveniencia de la institución.
El artículo 6
establece el capital inicial.
El capital inicial del BANDEX está integrado por el resultado del valor de realización a precios de mercado de los activos
y los pasivos procedentes del BNV, más el aporte presupuestario en
efectivo que hará el Estado dominicano, representado por el Gobierno Central,
igual a mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000,000.00),
consignados en la Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado para el año
2014.
El ARTÍCULO 8 versa
sobre el Aumento de Capital.
El Estado dominicano, a través del Gobierno Central continuará efectuando
aportes de capital con recursos presupuestarios en montos no inferiores a mil millones de pesos dominicanos con
00/100 (RD$1,000,000,000.00) por los próximos dos años.
Sin perjuicio de lo
anterior, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a propuesta del Consejo de Administración, podrá aprobar los
aumentos de capital suscrito y pagado que fueren necesarios, manteniendo el
Estado dominicano, en todo momento, una participación accionaria mayor al cincuenta
por ciento (50 %) del Capital Suscrito y Pagado.
El Capital del BANDEX
podrá ser aumentado por igual mediante los siguientes mecanismos de capitalización:
a) Emisión de Bonos
del Gobierno que sean redimibles a vencimiento con los beneficios obtenidos por
la propia entidad.
b) Aportes
adicionales que discrecionalmente haga el Estado por medio de la contratación de
financiamiento internacional en condiciones blandas.
c) Emisión de deuda
subordinada, al amparo del Reglamento de la Junta Monetaria dictado al efecto.
La no distribución temporal de las
beneficios de las acciones estatales, se consigna en el ARTÍCULO 9. El
rendimiento de las acciones del Estado en la institución no podrá ser distribuido,
sino que será reinvertido siempre como parte de los aportes del Estado, hasta
tanto BANDEX alcance el capital pagado de diez
mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000,000,000.00).
La estructura
dirigencial del BANDEX, se establece en el TITULO IV, DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN, CAPÍTULO I, Órganos de
Dirección, ARTÍCULO 10. Órganos de
Dirección. Las facultades y potestades que le confiere la presente Ley al
BANDEX, serán ejercidas por la Asamblea General de Accionistas y por el Consejo
de Administración.
La Asamblea General
de Accionistas se constituirá válidamente cuando se reúnan los accionistas del
Banco, en la proporción y mediante las formalidades previstas más adelante.
La Asamblea General
de Accionistas, regularmente constituida representa la universalidad de los accionistas.
Las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas se adoptarán por mayoría
de votos.
ARTÍCULO 11. Constitución de los Órganos de Dirección.
La Asamblea que los constituye estará conformada por representantes designados
por el Estado dominicano.
·
Presidente Ministro de Hacienda
·
Miembro Ministro de Economía
Planificación y Desarrollo
·
Miembro Ministro de Industria y
Comercio
·
Miembro Ministro de Agricultura
·
Miembro Director del Centro de
Exportación e Inversión
Se reunirá a más
tardar 90 dias después de que hubiere entrado en vigor esta Ley; presentará los
poderes de que han sido investidos para integrarse en Asamblea Constitutiva; elaborará
la lista de asistentes; conocerá y aprobará el proyecto de estatutos.
ARTÍCULO 13. Asamblea General Ordinaria. La Asamblea
General Ordinaria se celebrará en la sede principal del Banco, dentro de los
ciento veinte (120) días posteriores al cierre del ejercicio fiscal, que
coincidirá con el final de cada año calendario. Se requiere un quorum para sesionar
válidamente formado por accionistas que representen, por lo menos, la mitad más
uno del capital suscrito y pagado. La Asamblea General Ordinaria podrá reunirse
tantas veces fuere necesario, siempre que sea convocada por el Presidente y con
el quorum ya señalado.
ARTÍCULO ¿ 14 ?. Asamblea General Extraordinaria. La
Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse cuantas veces lo considere
necesario el Consejo de Administración o accionistas del Banco, que representen
por lo menos la mitad más uno del capital suscrito y pagado, previa convocatoria
escrita y notificada al domicilio que figure en los registros de la Secretaria
del Banco, realizada con por lo menos 5 días laborables de anticipación y con
indicación de la hora, lugar de reunión, y asuntos a ser conocidos. Para
sesionar se requiere un quórum formado por accionistas que representen, por lo
menos, el sesenta y seis por ciento (66 %) del capital.
En el ARTÍCULO 15, se
establece la composición, la periodicidad de las reuniones, resoluciones y
atribuciones del Consejo de Administración.
La dirección y administración del BANDEX estará a cargo del Consejo de
Administración, que estará integrado por siete (7) miembros. Cinco (5) de los
miembros del Consejo serán ex oficio:
·
El
Ministro de Hacienda
·
El
Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
·
El
Ministro de Agricultura
·
El
Ministro de Industria y Comercio, y
·
El
Director del CEI-RD
Quienes pudieren
hacerse representar en las reuniones por aquellos que acrediten su condición,
en cuyo caso la ostentarán con carácter duradero.
El Gerente General del BANDEX será
designado por el Presidente de la República y asistirá a las reuniones del
Consejo de Administración con derecho a voz, pero sin derecho a voto en las decisiones.
Los Miembros no ex oficio serán designados
por el Poder Ejecutivo, por un periodo de 2 años. No podrán desempeñar otras
funciones públicas. Deberán ser personas de alta capacidad profesional y con
más de 10 años de experiencia en asuntos económicos, financieros y empresariales,
sobre todo vinculado al comercio internacional
PÁRRAFO I: Unos de
los miembros del Consejo de Administración será escogido de entre las organizaciones
del sector privado representativa de los exportadores.
PÁRRAFO II: Por
recomendación del Presidente de la República, el Consejo de Administración
designará uno de sus miembros como Presidente del Consejo de Administración.
PÁRRAFO III: El
Presidente del Consejo tendrá a su cargo dirigir las sesiones del organismo, elaborar
su agenda, sin que pueda interferir en el manejo diario ejecutivo y operativo.
De los 7 miembros del
Consejo de Administración, el Presidente de la República designa 6 de ellos.
Las funciones del Gerente General, están descritas
en el CAPITULO III, ARTÍCULO 20. El Gerente General será el representante legal
del Banco, en todos los actos de su vida jurídica y tendrá las atribuciones que
dicten los estatutos, en especial, ejercer las funciones ejecutivas, quien
deberá velar por el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Administración
y de las Asambleas Generales de Accionistas, de las metas y objetivos establecidos,
autorizar las operaciones financieras relacionadas con la gestión ordinaria del
Banco, proponer al Consejo de Administración las políticas, normas de crédito e
inversión y el reglamento interno.
El Gerente General deberá presentar
anualmente, ante el Consejo, una declaración jurada de su responsabilidad sobre
los estados financieros, el informe de gestión y el control interno del Banco.
Tal declaración deberá incluir lo siguiente:
a)
Que
ha revisado la información financiera contenida en el informe de gestión y en
los estados financieros.
b)
Que
en base a su conocimiento, los estados financieros y otras informaciones
financieras no contienen ninguna declaración falsa de un hecho significativo ni
omite declaraciones hechos o circunstancias que permitan hacer estas
declaraciones.
c)
Todas
las deficiencias significativas en el diseño u operación de los controles
internos, que podrían afectar adversamente la capacidad del Banco para
registrar, procesar y reportar datos en sus estados financieros ( aquí le falta algo para completar la idea ).
d) Cualquier fraude,
significativo o no, que haya ocurrido en el Banco ( aquí le falta algo para completar la idea ).
e)
Si
con posterioridad al cierre fiscal del Banco, hubo o no cambios significativos
en los controles internos o en las operaciones reportadas en los estados
financieros, que pudiesen afectar significativamente la situación financiera,
los resultados de operaciones, cambios en el patrimonio y en los flujos de
efectivo.
EVALUACION
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
La parte más
importante y controvertida, evidentemente es la referida a las disposiciones generales.
ARTÍCULO 21. Normas prudenciales, supervisión y
transparencia. BANDEX estará sujeto a todas las disposiciones de la Ley
Monetaria y Financiera No.183-02, del 21 de noviembre de 2002, que rige a los
demás intermediarios financieros; así como, a las normas especiales que le sean
dictadas por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos.
PÁRRAFO: Transcurrido
90 días de la promulgación de la presente Ley, la Junta Monetaria, a propuesta
de la Superintendencia de Banco, dictará unas normativas especiales para la supervisión
y evaluación del BANDEX, incluyendo las Normas Bancarias y Prudenciales, en atención
a la naturaleza de las operaciones del Banco.
ARTÍCULO 22. Procedimiento abreviado de embargo
inmobiliario. BANDEX podrá ejercer, cuando los deudores de cuotas
periódicas no lo satisfagan en los plazos fijados, el procedimiento de embargo
inmobiliario siguiendo las previsiones establecidas en los Artículos 149 y
siguientes de la Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del
Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
ARTÍCULO 23. Garantías de los títulos valores. Los
títulos, bonos, cédulas y demás valores y obligaciones emitidos por el Banco a
que hace referencia esta Ley, y los intereses devengados por los mismos,
estarán garantizados por los activos del BANDEX y por la garantía ilimitada del Estado.
ARTÍCULO 24. Exenciones. BANDEX no estará sujeto a
impuestos o derechos con motivo de su constitución y organización, y asimismo a
cualquier otros impuesto, tasa o contribución, nacionales o municipales,
inclusive al impuesto sobre la renta, previsto en la Ley No.l 1-92, del 16 de mayo del 1992, que aprueba el Código
Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones. Sin embargo, esta
exención aplicada al Banco como persona jurídica, no aplica a los eventuales
dividendos percibidos por los accionistas del Banco. Todos los actos del BANDEX,
contratos, y los títulos que emita o documentos que suscriba, estarán también
exentos de impuestos nacionales o municipales.
ARTÍCULO 25. Tratamiento Fiscal. Los intereses
devengados por los bonos, títulos, cédulas, valores u otras obligaciones
emitidas por BANDEX, estarán sujetos al mismo tratamiento fiscal que los
emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de la República
Dominicana.
ARTÍCULO 26. Toda compañía de seguros deberá
invertir en el Banco por lo menos e! diez por ciento (10 %) de sus reservas
matemáticas y reservas para riesgos en curso, y la proporción correspondiente a
las reservas matemáticas y reservas para riesgos en curso de cada año fiscal por
sus pólizas; así como, cualesquiera otras reservas en bonos, títulos, cédulas,
cuotas partes, valores u otras obligaciones que emita el Banco. Asimismo, toda Administradora de Fondos de Pensiones
(AFP) deberá mantener depositado en el Banco, por lo menos, el diez por
ciento (10%) de los fondos que ellas administran, por cuenta de los
trabajadores o cualquier otro concepto, en bonos, títulos, cédulas, cuotas
parles, valores u otras obligaciones que emita el Banco.
PÁRRAFO I: BANDEX
remunerará estos instrumentos a las tasas prevalecientes en el mercado.
PÁRRAFO II: Las
compañías de seguros dispondrán de un plazo de diez (10) meses a partir de la
promulgación de la presente Ley para ajustarse de manera progresiva a estos
requisitos, a razón del uno por ciento (1 %) mensual.
Con relación a esta
disposición, a entrar a la página de internet de la Superintedencia de
Pensiones ( SIPEN ), los datos cortados al mes de abril del 2014, fueron los
siguientes:
PÁRRAFO III: De no
completar de forma regular las inversiones a que se refiere el Párrafo anterior,
las compañías de seguros tendrán que duplicar dichas inversiones dentro del
referido período.
ARTÍCULO 27. Prelación de pasivos. En el caso
de disolución de una entidad financiera, organizada conforme a la Ley Monetaria
y Financiera, las deudas de esta con BANDEX se distinguirán entre las
obligaciones privilegiadas de primer orden.
ARTÍCULO 28. A partir
de la promulgación de la presente Ley, el BNV tiene un plazo de 120 dias para
completar el proceso de transformación en términos legales, operativos y administrativos.
La Superintendencia
de Bancos (SIB) deberá remitir para el conocimiento de la Junta Monetaria un
informe sobre los resultados del saneamiento de los activos y pasivos del Banco
Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), con los balances
iniciales del BANDEX al momento de la entrada en vigor de la presente Ley,
incluyendo los estados auditados por una firma de auditores externos, dentro de
las reconocidas por la SIB.
ARTÍCULO 29.
Derogaciones. La presente Ley deroga toda ley o disposición, de igual o menor
rango, que le sea contraria, y en particular deroga en todas y cada una de sus
partes la Ley No.6-04, del 11 de enero de 2004, que convierte al Banco Nacional
de la Vivienda en Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Tratando de ser
eminentemente realista, racional y sobretodo optimista ( aunque para muchos es
incompatible ser realista y optimista simultáneamente ) hay que colegir
que el anteproyecto de Ley PARA LA
TRANSFORMACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA
PRODUCCIÓN ( BNV ) EN EL BANCO
DOMINICANO DE DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES ( BANDEX ), deberá ser el punto
de partida o de inicio, para un gran debate y definición de un aspecto ( del
financiamiento ) de lo que deberá ser la Estrategia Nacional de Fomento de las
Exportaciones de la República Dominicana.
Al margen de la
estructura de gobierno del BANDEX, donde considerablemente se siente el peso
del Poder Ejecutivo, pues de un Consejo de Administracion de 7 miembros, el
Presidente dispondría de 6; y de una Asamblea General, que de 5 miembros, el
Presidente es quien los designa por decreto, creemos que deberíamos evaluar los
aspectos contenidos en las Disposiciones Generales del anteproyecto de ley.
Todo el conjunto de
considerandos que tiene el Anteproyecto de Ley, se basamenta en la necesidad e
importancia de fortalecer la canalización de recursos hacia sectores de
potencial exportable. Es decir, aunque quizás no sea la intención, se hace
énfasis en la parte cuantitativa
del financiamiento.
Un elemento que llama
la atención es que las veces en que se habla de los términos blandos y/o preferenciales, no están referidos a
los costos financieros en que se otorgarían los préstamos del BANDEX. Es decir,
aunque pudiera interpretarse que se prestaría a tasas más competitivas que las
que hay vigentes en el mercado financiero nacional, hay un aspecto que dificulta
esa situación: La forma de financiación del BANDEX.
PATRIMONIO
POR FONDO
|
||||||
Mes
|
Cuentas
de Capitalización Individual
|
Fondo
de Solidaridad Social
|
Fondo
de Reparto
|
Fondos
Complementarios
|
INABIMA
|
TOTAL
|
abr-14
|
207,414,236,533
|
13,880,958,504
|
23,434,495,657
|
215,476,040
|
20,726,270,993
|
265,671,437,726
|
EL
10 PORCIENTO ( 10% ) SERIA:
|
$26,567,143,772.60
|
Fuente: Elaborado por
la FUENEDEM con datos de la SIPEN.
Como se habla de la
obligatoriedad de que las AFP inviertan no menos del 10% de sus fondos en el
BANDEX, según las estadísticas de la
Superintendencia de Pensiones, para el mes de abril del 2014 tenían un total de
266 mil millones de pesos, por lo que el 10% serian unos 26 mil 600 millones de
pesos.
Cuando se observa el
párrafo I, del artículo 26, donde se consigna que el BANDEX compensará a las
administradoras de los fondos de pensiones, con un interés equivalente a la
tasa de mercado prevaleciente, sencillamente estaría diciendo, que el costo
financiero del BANDEX será prácticamente el mismo del sector financiero
nacional.
Año/Mes
|
Operaciones nuevas
|
|||||||
Depósitos
|
Acuerdos de recompra 2/
|
|||||||
Transferibles
|
Ahorro
|
Plazo
|
||||||
Un mes
|
Seis meses
|
Un año
|
Mas de un año
|
|||||
2014
|
Abr
|
1.99%
|
5.91%
|
7.40%
|
7.02%
|
8.17%
|
||
Fuente: Elaborado por
la FUENEDEM con datos del Banco Central.
Al observar la pagina
del Banco Central, las tasas pasivas en moneda nacional, el rendimiento mayor,
a más de 1 año, es de 8.17% anual. Ello implica, que los costos operativos del
BANDEX deberán tomar en cuenta ese nivel de costo financiero mas otros
componentes, por lo que la tasa de interés activa será igual o quizás mayor que
la tasa de interés que tiene el Banco Agrícola y el Banco de Reservas, que en
algunos casos ronda el 10% anual.
Seguramente que
algunos sectores cuestionen el mandato que expresa el artículo 26 de la ley, y
entendiendo el bajo nivel de institucionalidad que hay en el país, sería
importante tomar las providencias necesarias para que no se pongan en peligro
los recursos de los cotizantes a las AFP. En tal sentido, la propia Ley 87 01,
del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, en el artículo 96, dice lo
siguiente:
“ Art. 96.- Inversiones de las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP).
Las Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP) invertirán los recursos del fondo de pensión con
el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente las
cuentas individuales de los afiliados, dentro de las normas y límites que
establece la presente ley y las normas complementarias.
Se entiende como rentabilidad real la que resulte de restar a la tasa de rentabilidad nominal la
tasa de inflación del período correspondiente. Será considerado ilegal con todas
sus consecuencias, cualquier otro destino de los Fondos de Pensiones que no
sean los indicados en forma explícita por la presente ley. Dentro de los límites
establecidos para la inversión de los fondos de pensiones, en igualdad de
rentabilidad y riesgos, las AFP deberán priorizar la colocación de recursos en
aquellas actividades que optimicen
el impacto en la generación de empleos, construcción de viviendas y promoción
de actividades industriales y agropecuarias, entre otras.
Párrafo.- Los fondos de pensiones acumulados por concepto de los
aportes de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social, en
cualquiera de sus regímenes, se constituirán en una importante fuente de
recursos, producto del ahorro nacional. Por tanto, estos fondos serán invertidos en
el territorio nacional y en caso de que una parte de los mismos pudieran
invertirse en el exterior, se tendrá que contar previamente con la aprobación
del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). El CNSS dictará las normas
complementarias que reglamentarán este tipo de inversión.
La ley 87 01, en su artículo
97, señala expresamente que el Banco Nacional de la Vivienda, entidad a la
que se quiere transformar, podrá ser destinatario de los depósitos provenientes
de la seguridad social. El articulo dice:
“ Art. 97.- Inversión en instrumentos financieros
Los recursos del
fondo de pensión sólo podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos financieros:
a) Depósitos
a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco
Nacional de la Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las
asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas;
b) Letras o cédulas
hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco
Nacional de la
Vivienda, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las asociaciones de
ahorros y préstamos reguladas y acreditadas;
c) Títulos de deudas
de empresas públicas y privadas;
d) Acciones de oferta
pública;
e) Títulos de
créditos, deudas y valores emitidos o garantizados por estados extranjeros, bancos
centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas
diariamente en los mercados internacionales y que cumplan con las características
que señalen las normas complementarias;
f) Títulos y valores
emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de un mercado
secundario de hipotecas;
g) Fondos para el
desarrollo del sector vivienda;
h) Cualquier otro
instrumento aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), previa
ponderación y recomendación de la Comisión Clasificadora de Riesgos.
Párrafo.- Todas las transacciones de títulos efectuadas con los
recursos de los Fondos de Pensiones deberán hacerse en un mercado secundario
formal, el cual será definido por la Superintendencia de Pensiones. Sin
perjuicio de lo anterior, las inversiones en instrumentos únicos y seriados que
no se hubiesen transado anteriormente, podrán ser realizadas directamente con
la entidad emisora de conformidad con las modalidades que establecerá la
Superintendencia de Pensiones.
Ya para finalizar,
queremos decir que si lo que se pretende es aumentar la oferta prestable en el
mercado financiero nacional, y que ésta a su vez force o estimule hacia una
baja de las tasas pasivas y por efecto en cadena, las tasas activas, es
probable que se consiga en el mediano plazo.
Pero advertimos, de
que hay otras imperfecciones o fallas en el mercado financiero nacional, que a
veces justifican o explican unos márgenes de intermediación de más de 6% y 7%.
Entonces, esas fallas
del mercado, se deben identificar desde el Estado, para ir estableciendo los
umbrales de tasas activas, a partir de los cuales, los productores en sentido
general, y en especial los de vocación exportadora, deban recibir apoyos puntuales,
que los hagan competitivos con relación a la competencia global.
En tal sentido, se
debe establecer un listado de criterios:
·
primero,
cuales son las actividades puntuales que desde el Estado se quiere fomentar; y,
·
segundo, con cuales criterios socioeconómicos,
ambientales, entre otros, deben cumplir los productores o empresas con vocación
exportadora, para poder optar por los apoyos puntuales en la parte del
financiamiento.
Es decir, la
estrategia de financiamiento a los sectores productivos, y en ellos con
especial atención los orientados a la exportación, debe ser parte de la gran
articulación de la estrategia nacional de fomento a los sectores productivos de
la República Dominicana.
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