domingo, 2 de mayo de 2021

EDAD DE RETIRO O DE DERECHO DE PENSION SEGÚN LA LEY 87-01 DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Elaborado por:

Eladio Contreras Reyes, Director Ejecutivo

En los últimos días han sido tema de debate algunos aspectos establecidos en la normativa de la seguridad social de la República Dominicana, en lo referido a la edad de la pensión de los trabajadores cotizantes. En la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, en tres (3) artículos, se establece claramente que la edad donde se genera el derecho para solicitar la pensión es 60 años. Veamos literalmente lo establecido en los mismos:

“Art. 45.- Pensión por vejez. La pensión por vejez comprende la protección del pensionado y de sus sobrevivientes. Se adquiere derecho a una pensión por vejez, cuando el afiliado acredite: a) Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado durante un mínimo de tres-cientos sesenta (360) meses; o b) Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al cincuenta por ciento (50%) de la pensión mínima.

Art. 63.- Beneficiarios de la pensión solidaria. Se establece una pensión solidaria en beneficio de la población discapacitada, desempleada e indigente, como parte de una política general tendente a reducir los niveles de pobreza. Tendrán derecho a la misma: a) Las personas de cualquier edad con discapacidad severa; b) Las personas mayores de sesenta (60) años de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales; c) Las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos.

Art. 72.- Pensión por vejez. El afiliado adquiere derecho a una pensión por vejez o en cualquier edad superior a los 60 años, siempre que el fondo acumulado en su cuenta personal garantice por lo menos la pensión mínima. Para tener derecho a un subsidio para completar la pensión mínima el afiliado deberá haber cumplido 65 años y haber cotizado durante un mínimo de 300 meses.”

La esperanza de vida en el año 2001, año en que se aprobó la ley, era de 69.69 años. Bajo ese razonamiento, el pensionado promedio tendría cerca de 10 años sin tener que cotizar, para recibir los recursos aportados tanto por el empleado, su empleador, y la rentabilidad obtenida en el tiempo en que se acumularon dichos aportes.

Como la esperanza de vida del dominicano promedio en el año 2020 es de 73 años, personas vinculadas a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), esparcieron rumores de que se debía establecer que la edad para la pensión debiera ser los 73 años. Después negaron la especie, pero argumentando que la edad de entrega de las pensiones debería ser a partir de los 65 años.

En base a la edad actual de retiro, los pensionados dominicanos disfrutarían unos 13 años de los ingresos por pensión sin tener que cotizar.

De aprobarse los 73 años para la entrega de la pensión, algo sinceramente ignominioso, sencillamente los familiares solo recibirían unos dos o tres meses de pensión, que le servirían únicamente para los funerales de los pensionados.

De aprobarse la edad de 65 años para la entrega de la pensión, algo también ignominioso, pues sencillamente los pensionados recibirían durante unos 8 años sus ingresos sin tener que cotizar. Es decir, que, si se compara la situación que se daba al inicio del Sistema, en el año 2001, sería un retroceso o perjuicio para los asalariados-pensionados.

Para solo citar un ejemplo, en España, para este año 2021, la edad de retiro del empleado está comprendida entre 65 y 67 años. Pero hay que señalar que la esperanza de vida en España es de 82 años, es decir, el jubilado español, disfrutará de sus ingresos sin tener que cotizar entre 15 y 17 años. La pensión promedio en España es de 1,186.87 euros.

Resulta obvio y necesario, que debe verificarse un equilibrio económico, entre los cotizantes activos del sistema previsional y los pensionados, que evidentemente ya no hacen sus aportes. 

Pero también hay que evitar que los objetivos de una rentabilidad que aparentemente luce muy elevada y excesiva, se logren a costa de prolongar de forma desproporcionada la jornada activa laboral de los asalariados, situación que sencillamente los llevaría de su trabajo…a la tumba…lo que creemos que es social y humanamente…INACEPTABLE….

¡¡¡¡Ese…sencillamente…NO DEBE SER EL CAMINO…!!!!





 

 

 

 

 

 

 

 

 

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