miércoles, 2 de marzo de 2022

EL PROYECTO DE LEY DE HIDROCARBUROS EN REP. DOM.: EXTENDER A QUINCE (15) DIAS LA FIJACION DE PRECIOS PODRIA GENERAR DESABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES

Elaborado por:

Eladio Contreras Reyes

Director Ejecutivo


El Gobierno Dominicano contempla establecer mecanismos de ajuste y tope de precios de los combustibles a través del proyecto de ley de hidrocarburos y también modificar la fórmula para determinar el precio de paridad de importación (PPI).

La propuesta legislativa, presentada el pasado 28 de febrero al Senado de la República, pretende dar una respuesta a las quejas de los altos precios de los combustibles, que, según la ciudadanía, se debe al alto componente de impuestos y márgenes de comercialización (distribuidor, detallista y comisión de transporte) que tienen.

Hay que señalar, que en la República Dominicana, prácticamente la única actividad donde no opera la ecuación universal de que el precio de venta de una mercancía es igual al precio o costo de compra más su margen de beneficio, es en la venta de combustible. En esta actividad, el precio de venta al público, está regulado por la Ley 112-00, de Hidrocarburos.

Para citar un solo caso, veamos cómo se descompone el precio de la gasolina premium, en la semana del 26 de febrero al 4 de marzo del corriente.

Componente de costo

Monto (RD$)

%

Precio de paridad de importación

$152.12

52.9%

Impuesto (Ley 112-00)

$71.85

25.0%

Impuesto (LEY 495-06) Ad valorem 16%

$24.34

8.5%

Total de impuestos

$96.19

33.4%

Márgen del distribuidor

$14.42

5.0%

Márgen del detallista

$22.49

7.8%

Márgen del transportista

$5.68

2.0%

Total de márgenes de comercialización

$42.59

14.8%

Ajuste por Res. No 201-14

-$3.30

-1.1%

Precio oficial a pagar por el público/Galón

$287.60

100.0%

Elaborado por la Fundación Economía & Democracia, Inc., con datos del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes

Tal como se puede apreciar, el precio de paridad de importación de la gasolina Premium, es de RD$152.12, es decir, ese es el precio que pagaría el consumidor si no se le agregara otro componente de costo. Este renglón de costo representa el 52.9% del precio total del combustible. No depende de la República Dominicana.

Los impuestos a ese combustible, cifra fija por galón y ad valorem, ascienden a RD$96.19, que representan el 33.4% del precio final. Depende del gobierno dominicano.

Los márgenes de comercialización hacen un total de RD$42.59, equivalente al 14.8% del precio final de la referida gasolina. Depende del gobierno dominicano. Pero...depende…

En esta parte hay que señalar que establecer los márgenes de comercialización de los combustibles es una prerrogativa del Gobierno Dominicano, que lo hace considerando una serie de variables que permitan garantizar una rentabilidad mínima a los actores de la comercialización…creo que no sería agradable que todos los consumidores de combustibles vayan a la Refinería Dominicana de Petróleo o a las otras terminales de combustibles, con su automóvil o tanque de gas…o sí?

Y ya para completar, hay un ajuste que se le aplica, en este caso de menos RD$3.30, por lo que el precio final al público es de RD$287.60 por galón.

Como se podrá ver, el único componente de costo que el Gobierno Dominicano podría modificar sin afectar intereses legítimos o no de la cadena de valor de los combustibles, son los impuestos. No obstante, hay que señalar que los impuestos provenientes de los combustibles representan la tercera fuente más importante de las recaudaciones fiscales.

Para poder cumplir con las expectativas de la ciudadanía, la única opción sería disminuir la carga impositiva de los combustibles. No hay otras opciones. 

Ya para finalizar, recomendamos tener mucha prudencia al momento de cambiar la frecuencia de las resoluciones que fijan los precios de los combustibles.

Actualmente se hace semanalmente.

¿Cuáles implicaciones pudiera tener establecer los precios con una frecuencia que exceda a la semana, es decir, a los 7 dias?

Veamos. La publicación, que actualmente se hace todas las semanas el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes, conforme a lo indicado en el Art. 8 de la Ley de Hidrocarburos No. 112-00, los precios oficiales de los combustibles que regirán para el público.

Resulta que, si el viernes en la noche, un importador de combustible compra a un precio más elevado que el precio oficial de venta para la semana subsiguiente, no le da mayor importancia, porque entiende que, en la revisión y fijación de los precios de la semana subsiguiente, el precio oficial de venta al público se va a revisar al alza, y ahí podría compensar cualquier pérdida que pudiera haber tenido.

Ese panorama pudiera cambiar sustancialmente si se aumenta el número de días en que se mantengan vigentes los precios oficiales de venta al público. Ante unas expectativas alta volatilidad de precios, tanto al alza como a la baja, no sería descabellado que, por un lado, los importadores y/o detallistas de combustibles, prefirieran no comprar grandes volúmenes, para no verse obligados a comprar hoy a RD$100.00 y tener que vender a RD$90.00, sin estar seguro de que esos precios oficiales de ventas al público se incrementen y puedan recuperar las perdidas.

Son simples reflexiones…por si acaso…


El autor es economista, con altos estudios y experiencia en administración financiera, formulación y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, industrial y pymes


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