viernes, 2 de enero de 2009

LA CAMARA DE CUENTAS ¿ O LA GENTE DE LOS CUENTOS MALOS ?

Por Eladio Contreras Reyes
Presidente Ejecutivo

Desde hace unos dias está sobre el tapete el escándalo protagonizado por los actuales miembros de la Cámara de Cuentas. Todo ello es debido a la infeliz decisión que tomaron y ejecutaron esos señores de violar todos los preceptos en materia laboral y civil, en cuanto a los derechos y compromisos laborales.

Hablamos de derechos, porque ellos le dieron una interpretación retorcida al Código de Trabajo de la República Dominicana. Hay que hacer la salvedad de que el mismo Código de Trabajo, en el principio III, exceptúa de su aplicación a los funcionarios y empleados públicos, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Pero hay que interpretar que esa excepción, se refiere mayormente a lo que tiene que ver con los derechos adquiridos en cuanto a pago de preaviso y cesantía.

En cuanto a los derechos que asisten a cualquier empleado público o privado, hay uno que es el denominado regalía pascual, que en el Código de Trabajo se le llama Salario de Navidad. El Código de Trabajo es claro y preciso. Veamos:

TITULO VII
Del Salario de Navidad

‘’ Art. 219.- El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. ‘’

Al margen de las consideraciones de este caso, al Código de Trabajo hay que corregirles algunas imprecisiones, como la que está en el mismo artículo 219. En un segundo párrafo de ese artículo, se dice lo siguiente
‘’ Sin embargo, en ningún caso el salario de navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido.’’ Ante la estructura salaria vigente, tanto en el sector público como privado, ese párrafo evidentemente no se está cumpliendo.

Veamos tambien el artículo 220: ‘’ El pago del salario de navidad se hará a más tardar el dia 20 de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución.

El trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año, tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.’’

Los artículos 219 y 220 son tajantes: El 219 le establece la obligación al empleador, y por tanto el derecho del trabajador del salario de navidad o regalía pascual, como se le llama popularmente en el pais. Y el 220 indica el monto a recibir atendiendo en tiempo trabajado. No pueden haber otras interpretaciones. Cualquier otra interpretación es ilegal al espíritu del Código de Trabajo.

Ya para terminar esta parte, hay que decir lo siguiente. Se ha querido confundir al público, ante el entendido de que en el pais todos somos idiotas. Se ha dicho de que el derecho a regalía pascual, es a partir de los 3 meses, tratando de traer por los cabellos, los derechos de prestaciones laborales ( pago de preaviso y auxilio de cesantía ), que si requieren de un mínimo de 3 meses de trabajo. Esas obligaciones están claramente contempladas en los artículos 76,77,78,79 y 80 del Código de Trabajo. Sorprende que abogados con tanta experiencia lo hayan dicho, y tambien sorprende que otros abogados con experiencia tampoco hayan hecho las precisiones de lugar.

Pero tambien hablamos de violación de compromisos laborales. El pago del salario de navidad de los anteriores miembros de la Cámara de Cuentas, no está sujeto a interpretaciones antojadizas de nada ni de nadie -Aunque para hacer honor a la verdad, hicieron tantas travesuras y bellaquerías, que debieran ser ellos los que le paguen al Estado todo lo que se llevaron- Pero volviendo a la triste y cruel realidad, hay que concluir diciendo que tienen que darle la proporción que le corresponde.

Y a los actuales miembros de la Cámara de Cuentas, que devuelvan esos cuartos y que se preparen. Ahí no pueden estar. Que renuncien.

No hay comentarios:

El Índice de Precios al Consumidor (IPC): Evolución e impacto en el costo de la canasta familiar en el período 2020-2023 (DICIEMBRE)

  Elaborado por Eladio Contreras Reyes La Fundación Economía & Democracia, Inc., (FUENEDEM), siempre al servicio de los mejores intere...