domingo, 11 de enero de 2015

EL COOPERATIVISMO Y LAS POLITICAS ESTATALES PARA EL IMPULSO DE LA AGROPECUARIA EN REP. DOM.

Elaborado por:
Eladio Contreras Reyes
Director Ejecutivo

Introducción

Con esta breve presentación pretendemos exponer la importancia que el Estado Dominicano, a través de diversas entidades y acciones públicas,  le ha conferido a los esquemas de asociatividad productiva agropecuaria, manifestados básicamente con las asociaciones de productores y cooperativas agropecuarias.

Las Políticas Públicas son las acciones de gobierno (  es la  acción emitida por éste ) que busca cómo dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad.

Se pueden entender como uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales.

Dada la importancia de las asociaciones cooperativas en la República Dominicana, como alternativa eficiente para adecuar las políticas de distribución de las riquezas y de la igualdad de ciertos derechos, ha habido una acción consiente y planificada desde el Estado para su fomento. Es por ello, que desde la aprobación de diversas normativas legislativas y administrativas, el Estado ha impulsado el desarrollo de estas agrupaciones.

Surgimiento de las Cooperativas en RD.

Las asociaciones cooperativas en la República Dominicana surgieron primero que la entidad estatal llamada a fiscalizarla.

Las primeras asociaciones cooperativas surgieron sin personería jurídica. El principal impulsor de estas fue el  padre La primera Ley cooperativa (  Ley N. 4332, sobre Asociaciones Cooperativas, del 19 de noviembre de 1955 ) fue redactada por el propio Padre Pablo Stelle.

Será en el año 1964, con la Ley 127 del 27 de enero de 1964, sobre ASOCIACIONES COOPERATIVAS, que se redefinen y reorientan estas entidades.

La vinculación del Estado al Cooperativismo Dominicano, empieza con la creación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), en 1963, mediante la ley No 31 del 25 de octubre del 1963.

Esta entidad tiene por Misión fomentar el desarrollo del Movimiento Cooperativo Dominicano, promoviendo nuevas sociedades cooperativas y fortaleciendo las
ya existentes.

La importancia del cooperativismo para el Estado Dominicano se pone de relieve en las Constituciones Políticas del 1966 hasta la fecha.

El Cooperativismo en la Constitución del 1966

En el TITULO II, SECCIÓN I De los Derechos Individuales y Sociales, en su Artículo 8, en el numeral 13, literal b, textualmente establece:

 “ b. El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista.”

En el numeral 15, literal a, textualmente dice “ La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la institución del bien de familia. El Estado estimulará el ahorro familiar y el establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad.

Lo mismo se establece las Constituciones del 1994 y 2002, cuyas modificaciones no afectaron lo referido a las cooperativas.

El Cooperativismo en la Constitución del 2010.

En su artículo 222, establece lo siguiente:

“Artículo 222.- Promoción de iniciativas económicas populares. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del sector informal en la economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.

La Estrategia Nacional de Desarrollo ( Ley 1-12 ).

La Ley 1 12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, también le confiere una gran importancia a los esquemas cooperativistas y de economía solidaria en la Rep. Dominicana.

El objetivo especifico 2.3.3, establece Disminuir la pobreza mediante un efectivo y eficiente sistema de protección social, que tome en cuenta las necesidades y vulnerabilidades a lo largo del ciclo de vida.”

La línea de acción 2.3.3.1 literalmente dice “ Estimular y consolidar redes comunitarias, incluyendo las cooperativas y formas de economía solidaria, que contribuyan a la formación de valores, al fortalecimiento del capital social y al abordaje colectivo de los problemas comunitarios, incluyendo los ambientales y de vulnerabilidad ante desastres, a fin de mejorar los niveles de convivencia, participación, condiciones de vida y seguridad ciudadana.”

ENTIDADES ESTATALES VINCULADAS AL COOPERATIVISMO AGROPECUARIO

Al margen del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), que es el organismo de fomento y fiscalizador del cooperativismo dominicano, en el Estado Dominicano hay varias entidades que fomentan las asociaciones cooperativas vinculadas al sector agropecuario.

De forma breve, vamos a presentar las entidades y lo que establece la normativa legal vigente sobre el apoyo cooperativo en el ámbito agropecuario.

Instituto Agrario Dominicano ( IAD )

La Ley 5879, del 27 de abril de 1962, que crea al Instituto Agrario Dominicano, en uno de sus considerandos, establece “Que para que tenga probabilidades de buen éxito, toda Reforma Agraria debe contar con diversos factores indispensables tales como distribución y consolidación de tierras en manos de buenos labradores campesinos; construcción de hogares tanto para agricultores como para labriegos asalariados; concesión de crédito barato a estos agricultores no desligado de la ayuda y de los consejos técnicos; educación de los agricultores, obreros agrícolas y sus fami1iares; instalación de buenos servicios de riego que proporcionen el agua necesaria para sus faenas; electrificación; construcción de carreteras y caminos y otras facilidades similares; establecimiento y desarrollo de cooperativas que faciliten las operaciones de las fincas y la educación y el desarrollo de los campesinos para una cada vez mayor participación directa de éstos en el estudio, discusión y solución de sus problemas;”

El artículo 21 dice ” Enseñará y dirigirá la clasificación, almacenamiento y mercado de las cosechas, estimulando la creación de cooperativas para estas funciones a la mayor brevedad posible.”

El artículo 47, dice “Entre los solicitantes de ambos sexos, que reúnan las condiciones del Art. anterior, se dará prioridad a las unidades familiares que reúnan las condiciones siguientes:

f) Personas, de ambas sexos, deseosas de participar en actividades educacionales, en la formación de cooperativas y en el desarrollo de la comunidad ".

En la misma ley 5879, en el CAPITULO VII, Crédito Agrícola y Cooperativas, en el artículo 51, literalmente dice “El Instituto Agrario gestionará con el Banco Agrícola las facilidades de crédito para los agricultores o agricultoras, que formen parte de una unidad familiar y organizaciones incluidos dentro de un programa de desarrollo. Este crédito deberá ser supervisado, esto, es, crédito a tipo bajo de interés, acompañado de asesoramiento técnico adecuado a través de cooperativas agrícolas".

Mas adelante, el articulo 53, establece que el Instituto Agrario fomentará por todos los medios y ayudará a organizar cooperativas de crédito, de consumo y mercadeo entre los parceleros y parceleras, entre trabajadores y trabajadoras agrícolas".

Tambien el artículo 54 determina que el Instituto Agrario cooperará con las entidades interesadas para que el crédito que concedan las cooperativas a sus miembros, mientras sea posible, sea en materiales y equipo, antes que efectivo.

El artículo 59 establece que el IAD fomentará y pondrá en práctica programas de adiestramiento para administradores de proyectos, empleados de oficinas centrales, técnicos especializados en suelo, personas para ayudar en la organización y supervisión de cooperativas, técnicos en administración de fincas, agentes de extensión, de ambos sexos y otros. Para la comunicación de este programa, el Instituto Agrario podrá facilitar la cooperación de los diversos departamentos del Ministerio de Agricultura, del Banco Agrícola y de otras dependencias de la administración pública".

Esa coordinación legalmente establecida entre el Instituto Agrario Dominicano y el Banco Agrícola de la Rep. Dom., ha potenciado que en el periodo 2003 y 2013, se hallan desembolsado más de 10 mil 400 millones de pesos a agricultores de la Reforma Agraria, donde el elemento primordial es que son prestamos supervisados a asociaciones o cooperativas agropecuarias.

Para observar la importancia que tienen los préstamos a cooperativas y asociaciones agropecuarias para el Banco Agrícola, solo hay que ponderar que según las estadísticas del propio Banco Agrícola, en el periodo 2003-2012, de un total de 55 mil 200 millones de pesos desembolsados, la reforma agraria fue destinataria de unos 9 mil 200 millones de pesos, representado aproximadamente el 17% de las colocaciones.

En igual periodo, el Banco Agrícola recupero recursos de préstamos a la Reforma Agraria por un monto superior a los 8 mil 160 millones de pesos.

Ley de Fomento Agrícola y el Banco Agrícola ( BAGRICOLA ) de la República Dominicana

Otra política pública o estatal que le dio empuje al movimiento cooperativo vinculado a la agropecuaria, fue la Ley de Fomento Agrícola del 12 de febrero del 1963.

Uno de sus considerandos establece “Que es conveniente estimular la creación de un sistema orgánico de asociaciones cooperativas como medio de superación social y de ejercicio democrático;

El Titulo Preliminar de la Ley establece las condiciones esenciales para lograr el Fomento Agrícola, estableciendo una serie de principio rectores.

Es dentro de los objetivos estratégicos que se persiguen por esta Ley, que se establece que el Banco Agrícola de la RD, es el instrumento financiero que dará soporte a la política agraria del Estado Dominicano.

Ya en la parte atinente al Instituto Agrario Dominicano (IAD), observamos las estadísticas de los financiamientos de los préstamos asociativos de la Reforma Agraria.

El artículo 5 de la Ley de Fomento Agrícola dice que el Banco tiene por objetivos fundamentales , en su literal d  Facilitar, mediante asistencia técnica y financiera, la organización cooperativa de los agricultores;”

Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA)

Otra entidad que desempeña un rol importante en las políticas públicas del Estado Dominicano, para el fomento del sector agropecuario en el marco una cultura de asociatividad productiva, lo es el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA).

El FEDA es una entidad adscrita a la Presidencia de la República, amparado en la Ley No. 367, de fecha 30 de Agosto del año 1972. Ejecuta acciones de políticas para promover el desarrollo rural sostenible, con énfasis en mejorar la calidad de vida de las familias rurales de todo el país, contribuir a reducir la pobreza rural y mejorar la capacidad competitiva de la agropecuaria nacional, mediante la transferencia y difusión de innovaciones tecnológicas a pequeños y medianos productores.

Dentro de los objetivos del FEDA, el que más nos ocupa es que dice “Apoyar mediante financiamiento a la pequeña y micro empresa agropecuaria que operan bajo sistema asociativo.”
Ese objetivo establece que el FEDA no le hace préstamos a productores individuales, sino a asociaciones y cooperativas agropecuarias. Ello constituye un estimulo considerable a los esquemas de asociatividad en la agropecuaria dominicana.

Con relación a los prestamos que canaliza el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario ( FEDA ), aunque no se tienen cifras precisas ni hay ninguna fuente de datos verificable, según declaraciones de su Director, el Señor Antonio López,  en dos años el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario ha prestado RD$1,400.3 millones en 130 proyectos beneficiando a unas 132,000 personas.

CONCLUSIONES

Para terminar a esta breve participación, queremos presentar una simple relación de ventajas y beneficios de la asociatividad y del por qué se hace necesario que desde el Estado Dominicano y del propio sector privado se profundicen los esfuerzos y acciones de políticas, tendentes a fortalecer los esquemas de asociatividad, economía solidaria o articulación productiva, en las distintas modalidades existentes:

·         Economía de Escala ( reducción de costos )
·         Mejora capacidad de negociación con clientes y proveedores
·         Mejora del posicionamiento en los mercados
·         Mejora en el acceso a mercados de mayor envergadura
·         Incremento de productividad
·         Mejora en el acceso a recursos financieros en mejores condiciones
·         Entre otros.

El mundo actual empresarial demanda cada vez mayores niveles de competitividad y productividad productiva.


Creemos, que sin que sea la panacea, los esquemas de asociatividad o articulación productiva, en especial el de las empresas cooperativas, es uno de los instrumentos que más se ajustan a los requerimientos de los productores agropecuarios de la República Dominicana.

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