Elaborado por:
Eladio Contreras Reyes
Director Ejecutivo
Introducción
Con esta breve
presentación pretendemos exponer la importancia que el Estado Dominicano, a
través de diversas entidades y acciones públicas, le ha conferido a los esquemas de
asociatividad productiva agropecuaria, manifestados básicamente con las
asociaciones de productores y cooperativas agropecuarias.
Las Políticas
Públicas son las acciones de gobierno ( es la acción emitida
por éste ) que busca cómo dar respuestas a las diversas demandas de la
sociedad.
Se pueden
entender como uso estratégico de recursos para aliviar los problemas
nacionales.
Dada la importancia de las asociaciones
cooperativas en la República Dominicana, como alternativa eficiente para
adecuar las políticas de distribución de las riquezas y de la igualdad de
ciertos derechos, ha habido una acción consiente y planificada desde el Estado
para su fomento. Es por ello, que desde la aprobación de diversas normativas
legislativas y administrativas, el Estado ha impulsado el desarrollo de estas
agrupaciones.
Surgimiento
de las Cooperativas en RD.
Las asociaciones cooperativas en la República
Dominicana surgieron primero que la entidad estatal llamada a fiscalizarla.
Las primeras asociaciones cooperativas
surgieron sin personería jurídica. El principal impulsor de estas fue el padre La primera Ley
cooperativa ( Ley N. 4332, sobre
Asociaciones Cooperativas, del 19 de noviembre de 1955 ) fue redactada por el propio Padre Pablo Stelle.
Será en el año
1964, con la Ley 127 del 27 de enero de 1964, sobre ASOCIACIONES
COOPERATIVAS, que se redefinen y reorientan estas entidades.
La vinculación del
Estado al Cooperativismo Dominicano, empieza con la creación del Instituto de
Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), en 1963, mediante la ley No 31 del
25 de octubre del 1963.
Esta entidad tiene
por Misión fomentar el desarrollo del Movimiento Cooperativo Dominicano,
promoviendo nuevas sociedades cooperativas y fortaleciendo las
ya existentes.
ya existentes.
La importancia del
cooperativismo para el Estado Dominicano se pone de relieve en las
Constituciones Políticas del 1966 hasta la fecha.
El Cooperativismo en la Constitución del 1966
En el TITULO II,
SECCIÓN I De los Derechos Individuales y Sociales, en su Artículo 8, en el
numeral 13, literal b, textualmente establece:
“ b. El Estado podrá convertir sus empresas en
propiedades de cooperación o economía cooperativista.”
En el numeral 15, literal a, textualmente
dice “ La maternidad, sea cual fuere la condición o el estado de la mujer,
gozará de la protección de los poderes públicos y tiene derecho a la asistencia
oficial en caso de desamparo. El Estado tomará las medidas de higiene y de otro
género tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el
sano desarrollo de los niños. Se declara, asimismo, de alto interés social, la
institución del bien de familia. El Estado estimulará el ahorro familiar y el
establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, de
consumo o de cualesquiera otras que fueren de utilidad. “
Lo mismo se establece las Constituciones del
1994 y 2002, cuyas modificaciones no afectaron lo referido a las cooperativas.
El
Cooperativismo en la Constitución del 2010.
En su artículo 222, establece lo siguiente:
“Artículo 222.- Promoción de iniciativas económicas populares. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas económicas
populares al desarrollo del país; fomenta las condiciones de integración del
sector informal en la economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de
la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las
empresas familiares y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo,
la producción, el ahorro y el consumo, que generen condiciones que les permitan
acceder a financiamiento, asistencia técnica y capacitación oportunos.
La Estrategia Nacional de
Desarrollo ( Ley 1-12 ).
La Ley 1
12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, también le confiere una gran
importancia a los esquemas cooperativistas y de economía solidaria en la Rep.
Dominicana.
El objetivo especifico 2.3.3, establece “ Disminuir la pobreza
mediante un efectivo y eficiente sistema de protección social,
que tome en cuenta las necesidades y vulnerabilidades a lo
largo del ciclo de vida.”
La línea de acción 2.3.3.1 literalmente
dice “ Estimular
y consolidar redes comunitarias, incluyendo las cooperativas y formas de
economía solidaria, que contribuyan a la formación de valores, al
fortalecimiento del capital social y al abordaje colectivo de los problemas
comunitarios, incluyendo los ambientales y de vulnerabilidad ante desastres, a
fin de mejorar los niveles de convivencia, participación, condiciones de vida y
seguridad ciudadana.”
ENTIDADES
ESTATALES VINCULADAS AL COOPERATIVISMO AGROPECUARIO
Al margen
del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), que es el
organismo de fomento y fiscalizador del cooperativismo dominicano, en el Estado
Dominicano hay varias entidades que fomentan las asociaciones cooperativas
vinculadas al sector agropecuario.
De forma
breve, vamos a presentar las entidades y lo que establece la normativa legal
vigente sobre el apoyo cooperativo en el ámbito agropecuario.
Instituto
Agrario Dominicano ( IAD )
La Ley 5879, del 27 de abril de 1962, que crea al
Instituto Agrario Dominicano, en uno de sus considerandos, establece “Que para que tenga
probabilidades de buen éxito, toda Reforma Agraria debe contar con diversos
factores indispensables tales como distribución y consolidación de tierras en
manos de buenos labradores campesinos; construcción de hogares tanto para
agricultores como para labriegos asalariados; concesión de crédito barato a
estos agricultores no desligado de la ayuda y de los consejos técnicos;
educación de los agricultores, obreros agrícolas y sus fami1iares; instalación
de buenos servicios de riego que proporcionen el agua necesaria para sus
faenas; electrificación; construcción de carreteras y caminos y otras
facilidades similares; establecimiento y desarrollo de cooperativas
que faciliten las operaciones de las fincas y la educación y el desarrollo de
los campesinos para una cada vez mayor participación directa de éstos en el
estudio, discusión y solución de sus problemas;”
El artículo 21 dice ” Enseñará y dirigirá la
clasificación, almacenamiento y mercado de las cosechas, estimulando la
creación de cooperativas para estas funciones a la mayor brevedad posible.”
El artículo 47, dice “Entre los solicitantes
de ambos sexos, que reúnan las condiciones del Art. anterior, se dará prioridad
a las unidades familiares que reúnan las condiciones siguientes:
f) Personas, de ambas sexos, deseosas de
participar en actividades educacionales, en la formación de cooperativas y en
el desarrollo de la comunidad ".
En la misma ley 5879, en el CAPITULO VII,
Crédito Agrícola y Cooperativas, en el artículo 51, literalmente dice “El
Instituto Agrario gestionará con el Banco Agrícola las facilidades de crédito
para los agricultores o agricultoras, que formen parte de una unidad familiar y
organizaciones incluidos dentro de un programa de desarrollo. Este crédito
deberá ser supervisado, esto, es, crédito a tipo bajo de interés, acompañado de
asesoramiento técnico adecuado a través de cooperativas agrícolas".
Mas adelante, el articulo 53, establece que
el Instituto Agrario fomentará por todos los medios y ayudará a organizar
cooperativas de crédito, de consumo y mercadeo entre los parceleros y
parceleras, entre trabajadores y trabajadoras agrícolas".
Tambien el artículo 54 determina que el
Instituto Agrario cooperará con las entidades interesadas para que el crédito
que concedan las cooperativas a sus miembros, mientras sea posible, sea en
materiales y equipo, antes que efectivo.
El artículo 59 establece que el IAD fomentará
y pondrá en práctica programas de adiestramiento para administradores de
proyectos, empleados de oficinas centrales, técnicos especializados en suelo,
personas para ayudar en la organización y supervisión de cooperativas, técnicos
en administración de fincas, agentes de extensión, de ambos sexos y otros. Para
la comunicación de este programa, el Instituto Agrario podrá facilitar la
cooperación de los diversos departamentos del Ministerio de Agricultura, del
Banco Agrícola y de otras dependencias de la administración pública".
Esa coordinación legalmente establecida entre
el Instituto Agrario Dominicano y el Banco Agrícola de la Rep. Dom., ha
potenciado que en el periodo 2003 y 2013, se hallan desembolsado más de 10 mil 400 millones de pesos a
agricultores de la Reforma Agraria, donde el elemento primordial es que son
prestamos supervisados a asociaciones o cooperativas agropecuarias.
Para observar la importancia que tienen los préstamos
a cooperativas y asociaciones agropecuarias para el Banco Agrícola, solo hay
que ponderar que según las estadísticas del propio Banco Agrícola, en el
periodo 2003-2012, de un total de 55 mil 200 millones de pesos desembolsados,
la reforma agraria fue destinataria de unos 9 mil 200 millones de pesos,
representado aproximadamente el 17% de las colocaciones.
En igual periodo, el Banco Agrícola recupero
recursos de préstamos a la Reforma Agraria por un monto superior a los 8 mil 160
millones de pesos.
Ley
de Fomento Agrícola y el Banco Agrícola ( BAGRICOLA ) de la República
Dominicana
Otra política pública o estatal que le dio
empuje al movimiento cooperativo vinculado a la agropecuaria, fue la Ley de
Fomento Agrícola del 12 de febrero del 1963.
Uno de sus considerandos establece “Que es conveniente estimular la creación de un
sistema orgánico de asociaciones cooperativas como medio de superación social y
de ejercicio democrático;
El Titulo Preliminar de la Ley establece las
condiciones esenciales para lograr el Fomento Agrícola, estableciendo una serie
de principio rectores.
Es dentro de los objetivos estratégicos que
se persiguen por esta Ley, que se establece que el Banco Agrícola de la RD, es
el instrumento financiero que dará soporte a la política agraria del Estado
Dominicano.
Ya en la parte atinente al Instituto Agrario
Dominicano (IAD), observamos las estadísticas de los financiamientos de los préstamos
asociativos de la Reforma Agraria.
El artículo 5 de la Ley de Fomento Agrícola
dice que el Banco tiene por objetivos fundamentales , en su literal d “Facilitar, mediante asistencia técnica y financiera,
la organización cooperativa de los agricultores;”
Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario
(FEDA)
Otra entidad que desempeña un rol importante en las políticas públicas
del Estado Dominicano, para el fomento del sector agropecuario en el marco una
cultura de asociatividad productiva, lo es el Fondo
Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA).
El FEDA es una
entidad adscrita a la Presidencia de la República, amparado en la Ley No. 367,
de fecha 30 de Agosto del año 1972. Ejecuta acciones de políticas para promover
el desarrollo rural sostenible, con énfasis en mejorar la calidad de vida de
las familias rurales de todo el país, contribuir a reducir la pobreza rural y
mejorar la capacidad competitiva de la agropecuaria nacional, mediante la
transferencia y difusión de innovaciones tecnológicas a pequeños y medianos
productores.
Dentro de los
objetivos del FEDA, el que más nos ocupa es que dice “Apoyar mediante financiamiento a
la pequeña y micro empresa agropecuaria que operan bajo sistema asociativo.”
Ese objetivo
establece que el FEDA no le hace préstamos a productores individuales, sino a
asociaciones y cooperativas agropecuarias. Ello constituye un estimulo
considerable a los esquemas de asociatividad en la agropecuaria dominicana.
Con relación a los prestamos que canaliza el Fondo Especial para el Desarrollo
Agropecuario ( FEDA ), aunque no se tienen cifras precisas ni hay ninguna
fuente de datos verificable, según declaraciones de su Director, el Señor
Antonio López, en dos años el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario ha
prestado RD$1,400.3 millones en 130 proyectos beneficiando a unas 132,000
personas.
CONCLUSIONES
Para terminar a
esta breve participación, queremos presentar una simple relación de ventajas y
beneficios de la asociatividad y del por qué se hace necesario que desde el
Estado Dominicano y del propio sector privado se profundicen los esfuerzos y
acciones de políticas, tendentes a fortalecer los esquemas de asociatividad,
economía solidaria o articulación productiva, en las distintas modalidades
existentes:
·
Economía de Escala ( reducción de costos )
·
Mejora capacidad de negociación con clientes
y proveedores
·
Mejora del posicionamiento en los mercados
·
Mejora en el acceso a mercados de mayor
envergadura
·
Incremento de productividad
·
Mejora en el acceso a recursos financieros en
mejores condiciones
·
Entre otros.
El mundo actual empresarial demanda cada vez mayores niveles de competitividad
y productividad productiva.
Creemos, que sin que sea la panacea, los esquemas de asociatividad o
articulación productiva, en especial el de las empresas cooperativas, es uno de
los instrumentos que más se ajustan a los requerimientos de los productores
agropecuarios de la República Dominicana.
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