Elaborado por
Luis Manuel Sanchez Diaz
El gran desafío que tiene el país para potenciar su desarrollo con equidad
social, político y económico, es fortalecer la institucionalidad para que las
leyes y normativas emanadas de los órganos competentes del Estado se cumplan al
margen de intereses particulares de grupos económicos o de parcelas políticas,
a los que en gran medida responden los funcionarios públicos por los
compromisos contraídos, justificándose sus desafueros sin reparo alguno ante
una sociedad postrada que ha renunciado a reivindicar sus derechos.
La aplicación de normas institucionales no debe estar sujeta a criterios
personalistas de ejecutivos o técnicos indiferentes, que con actitudes
arrogantes y prepotentes desdicen la función social del Estado ante usuarios de
los servicios públicos, pues no asumen con carácter y juicio crítico las
rectificaciones por inobservancias a procedimientos absurdos que generan
distorsiones y aumentos de costos exorbitantes por demoras del despacho.
Las atribuciones conferidas en el artículo 5, párrafos I, II y III de la
3489-53 a los oficiales aduaneros, sus decisiones son susceptibles de
recurrirse, pues asumen responsabilidad civil ante usuarios por derechos
conculcados, recurso legítimo que podrá anteponer el agraviado mediante
instancia a la DGA, y en defecto al Tribunal Superior Administrativo, lo que no
debe malhumorar, ensañar o indisponer al funcionario en contra de afectados.
Conforme ley 11-92 Código del Tributario, Administración Aduanera debe observar
el artículo 174 del Código Penal Dominicano, consecuencias a funcionarios
públicos perceptores de derechos, ingresos, rentas, y otros valores que se
exijan, que habrán de corresponderse con sumas y valores que en realidad se
adeuden, no debiendo aplicarse sumas superiores, pues contraviene esta
normativa del ordenamiento jurídico del Estado
Asimismo, la ley 107/13 sobre Derechos de las Personas y/o Usuarios en sus
Relaciones con la Administración Pública y Procedimientos Administrativos,
normando el artículo 7 los deberes de los funcionarios y empleados respecto a
la atención a las personas físicas o jurídicas que soliciten prestación de un
servicio a la Administración de Aduanas.
Es responsabilidad ineludible el irrestricto apego a la institucionalidad en
lo que respecta al cumplimiento de la ley y los acuerdos comerciales, sin lugar
a interpretaciones, lo que supone que los funcionarios responsables de normar
este servicio público, por igual ciñan sus actuaciones al margen de
arbitrariedades, cuyas acciones son susceptibles de recurrirse en un Estado
Social de Derechos que consagra la Constitución de la República.
Imponer multas que sobrepasan el valor FOB e impuestos, violenta preceptos
constitucionales de proporcionalidad de la pena y garantías a derechos al
debido proceso, pues errores previstos en ley 3489 DGA, que en regímenes
liberatorios de zonas francas industriales y comerciales regulados por leyes
8/90/reglamento 366/97 y 4315/55, decreto 997/02, desbordan el exceso, pues las
violaciones están tipificadas en normativas de referencias.
Es perentorio descentralizar despacho de zonas francas comerciales de la
DGA, trámites propios de las Administraciones en el ámbito de jurisdicciones y
competencias previstos en las leyes 3489/53 y 226/06 y resolución 06/07 del
Consejo de Dirección de la propia institución sobre prestación de servicios
externos, artículos 1 y 3 tránsitos aduana-aduana, que confiere esta facultad a
los administradores autorizar en el término de 24 horas.
Es un contrasentido en una aduana electrónica sustituir por un oficio
administrativo la DUA, adjunto cientos de copias, que en términos jerárquicos
contraviene ordenanzas de Norma General DGA-01/12 de DUA Jurada Electrónica y
Resolución 06/07 del Consejo Dirección DGA y art. 14 ley 226; tardando promedio
5 días, duplicando costos logísticos, y resta utilidades que afecta ingresos
del Estado que percibe el 5% de las ventas brutas.
Ante los retos de competitividad que impone la Globalización y los acuerdos
comerciales, a los funcionarios aduaneros les asiste el deber de velar por el
cumplimiento de las leyes y normas de facilitación comercial, fundamental en
presente coyuntura socioeconómica; propiciar necesarias alianzas
Público-Privada que potencien fortalezas para consolidar los estándares de
productividad/calidad, conforme términos de compromisos contraídos.
Acuerdo DR CAFTA, capítulo 5, articulo 5.2 prevé despacho expreso una vez
presentada DUA, y ley 226/06 de autonomía DGA, artículo 14, párrafo III,
condiciona a la institución a cobrar tasa por servicio de US$75.00 y
US$100.00/contenedores de 20’/40’, cargas sueltas/kgs que el despacho de
mercancías sueltas/consolidadas y contenerizadas se realice en término de 24
horas siguientes al desembarque y/o la presentación de la DUA. La referida
Norma No. 01/12 DGA, sustentada en ley 126/02 de comercio electrónico y firmas
digitales que configura el SIGA), descentraliza DGA a tenor al artículo 5.3 del
DR CAFTA y capítulo VII tecnología de la información del Convenio Kioto de
Simplificación y Armonización Regímenes Aduaneros, instrumento de facilitación
comercial aprobado por resolución 119/12 del Congreso Nacional, que OMA
promueve como buenas prácticas.
En contexto, Marco Normativo de OMA para Facilitar el Comercio, Organismo
del que la DGA es parte signataria, Pilar No. 3.1 Aduanas-Aduanas para
facilitar y asegurar el comercio internacional, promueve práctica de
inspeccionar las mercancías antes de la llegada, acción sustentada en dudas
razonables de riesgos, al margen de arbitrariedades.
Así también el despacho de la carga aérea, previsto en el artículo 5.7,
literales a) b) c) d) y e) en las 6 horas siguientes a la presentación de la
DUA, adjuntos documentos que sustentan transacción, así presentar la DUA antes
del arribo del medio transportista.
La DGA debe coordinar acciones con las asociaciones para configurar
logística del despacho y embarques apegada a la ley, con racionalidad de
costos, identificando a través efectivos controles de calidad del servicio, los
desfases que inciden en las demoras, muchas de sujeciones, inducidas por
intereses que le benefician los atascos, sobrecostos que operadores logísticos
y portuarios traspasan a los usuarios.
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