martes, 5 de junio de 2012

La Prueba de Fuego del Tribunal Superior Electoral

Elaborado por:
Eladio Contreras
829-559-4560
Coordinador General

A raiz del dia 20 de mayo, los analistas políticos y todo el que tuviera dos dedos de frente en la República Dominicana, sabia que independientemente del resultado electoral, se iba a comenzar una batalla legal y estatutaria en el Partido Revolucionario Dominicano ( PRD ). En efecto, el viernes 1 de junio, los partidarios del Ex presidente Hipolito Mejia, convocaron una sesión de la Comisión Politica de dicho partido, donde entre otras decisiones, se suspendió al Presidente partidario Miguel Vargas; se suspendieron a dirigentes de la talla de Julio Mariñez, Anibal Garcia Duverge, etc. Y se expulsaron a los dirigentes que en el recién pasado proceso electoral, hicieron causa común con el candidato opositor Danilo Medina, que finalmente resulto ganador. Dentro de ese grupo los mas reconocidos fueron Víctor Gomez Casanova, Anny Felipe, Kalil Michel, etc. La decision definitiva de las decisiones de la Comisión Política se tomaran el dia 10 de junio, para el que fue ya convocado el Comité Ejecutivo Nacional.

La reacción no se hizo esperar. El domingo 3 de junio, la facción que liderea Miguel Vargas, el suspendido Presidente del PRD, celebro una sesión del Comite Ejecutivo Nacional, donde pretende anular las decisiones de la Comisión Política.

Lo que habrá que establecer claramente, entre otras cosas, es lo siguiente:

1) cual de las dos actividades se desarrollo con el quorum legalmente reglamentario.
2) la supuesta lista de miembros del Comité Ejecutivo Nacional que llevara Miguel Vargas a la Junta Central Electoral el 18 de mayo. Habría que ver si esas personas real y legalmente son miembros del CEN.

Como ambas facciones no se ponen de acuerdo, la decisión final la tendrá el Tribunal Superior Electoral. Al menos eso piensan los seguidores de Miguel Vargas, que ya sometieron un recurso para anular las decisiones tomadas por la faccion de Hipolito Mejia.

A la vista de la Ley 29-11 del Tribunal Superior Electoral, habría que esperar si finalmente este tribunal se embarca en conocer dichos recursos, en vista de que el articulo 13, numeral 2, establece claramente " Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios "

Pero la cosa no se para ahí. El párrafo único de ese articulo dice lo siguiente: " Para los fines del Numeral 2 del presente artículo, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos. "

A la luz de lo que dice la propia ley orgánica del TSE, pareciera que la facción de Miguel Vargas tendrá que demostrar la violación de la Constitución de la República, de la Ley del TSE o de los Estatutos Generales del PRD. Porque si no es asi, lo que procede parece que esta muy claro.

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