Elaborado por:
Eladio Contreras Reyes,
Economista
En los últimos días se suscitó un debate en torno a si la República Dominicana había mejorado o no la situación de la deuda pública.
El punto de la discordia radica en que hay
sectores que enarbolan el argumento de que, aunque en términos absolutos el
balance de la deuda ha aumentado, al dividir sobre el producto interno bruto
(PIB), que también aumentó, el cociente resultante es menor para el año 2022,
en comparación para el que había en el año 2020.
Resumen de
la Deuda del Sector Público No Financiero
RESUMEN |
2018 |
2019 |
2020 |
2021 |
DIC. 22* |
|||||
US$ |
% |
US$ |
% |
US$ |
% |
US$ |
% |
US$ |
% |
|
DEUDA EXTERNA |
21,564.6 |
67.1 |
23,383.2 |
65.1 |
30,702.5 |
68.8 |
33,341.3 |
69.9 |
36,357.6 |
70.1 |
% PIB |
25.2 |
|
26.3 |
|
38.9 |
|
35.3 |
|
32.1 |
|
DEUDA INTERNA |
10,593.6 |
32.9 |
12,559.3 |
34.9 |
13,919.8 |
31.2 |
14,330.9 |
30.1 |
15,496.9 |
29.9 |
% PIB |
12.4 |
|
14.1 |
|
17.7 |
|
15.2 |
|
13.7 |
|
TOTAL DEUDA PÚBLICA |
32,158.2 |
100.0 |
35,942.5 |
100.0 |
44,622.3 |
100.0 |
47,672.2 |
100.0 |
51,854.5 |
100.0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DEUDA/PIB 4/ |
37.6 |
|
40.4 |
|
56.6 |
|
50.4 |
|
45.8 |
|
Fuente: DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Y están los que disienten de la posición anterior al plantear que el elemento que debe tomarse en cuenta es el balance de la deuda, en términos absolutos, que realmente ha aumentado en los últimos dos años.
El balance de la deuda al 31 de diciembre del año 2022, va a ser igual al balance de la deuda del 1 de enero del año 2022, más los desembolsos efectuados del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022, menos los pagos al principal efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2022.
Obviamente que los desembolsos de nuevas deudas superaron los pagos al principal de las deudas, por lo que, el efecto neto fue un incremento de la deuda.
Pero, como sustento argumentativo de los que plantean que hubo una reducción de la deuda, el PIB del año 2022 fue de 114 mil millones de dólares, por lo que, con un nivel de deuda de alrededor de 52 mil millones dólares de deuda, sitúa en cerca de 46% la proporción de la misma sobre el PIB.
Hay que señalar que esa es la metodología que se utiliza a nivel internacional para evaluar la sostenibilidad de la deuda.
La Dirección General de Crédito Público, adscrita al Ministerio de Hacienda, en su portal web, en la parte referida a la medición de la deuda pública, establece lo siguiente:
“La relación entre el valor nominal de la deuda y el producto interno bruto de un país (PIB), es el indicador más utilizado para medir el nivel de endeudamiento de un país: 1) Permite comparación del nivel en diferentes períodos de tiempo, 2) Permite comparación entre países.
Igualmente, en lo concerniente a la sostenibilidad de la deuda, dice, literalmente: “En el contexto de la sostenibilidad de la deuda la principal condición que se debe cumplir es la de solvencia. Esto implica que el gobierno pueda hacer frente a sus obligaciones crediticias sin recurrir a una reestructuración de la deuda, inflación elevada para diluir el valor de la deuda o incumplimiento de impago. Una política fiscal y de endeudamiento sostenible es aquella que se puede mantener a lo largo del tiempo de forma indefinida, sin afectar la solvencia del gobierno, es decir, su capacidad de pago.
Para determinar si la deuda es sostenible se proyecta su evolución como porcentaje del PIB a lo largo del tiempo y se evalúa si la deuda mantiene la condición de solvencia aún en presencia de coyunturas desfavorables (Ej.: Contracción de la actividad económica, incremento no anticipado en los precios internacionales de los combustibles, etc.). Mientras la trayectoria de la razón Deuda-PIB, en el mediano y largo plazo, sea decreciente, o se estabilice entorno a algún valor, se puede considerar que la deuda es sostenible. Sin embargo, si la deuda (como % del PIB) mantiene una trayectoria creciente de forma explosiva, en donde no se prevé una estabilización de su crecimiento, esto comprometería el pago del servicio y se consideraría que la deuda es insostenible.”
Entendemos que esta definición que se hace es insuficiente y puede tender a la confusión, en el sentido de que presupone la existencia de una presión fiscal capaz de garantizar una recaudación suficiente para el pago eficiente de los compromisos del gobierno, donde uno de los más importantes y que cada vez se incrementa más, es precisamente el servicio de la deuda (El servicio de la deuda pública comprende los pagos de principal, intereses y comisiones que realiza el estado para honrar los compromisos de deuda pública asumidos).
Entendemos que evaluar la sostenibilidad de la deuda considerando pura y simplemente el monto del PIB, solamente sería válido, si un país tuviera una presión fiscal prudente y racionalmente alta, en el sentido de que, el gobierno siempre captaría una parte importante de los ingresos nacionales.
Ese no es precisamente el caso en la República Dominicana, donde la presión fiscal está alrededor del 13% y 15%.
Para poder evaluar la sostenibilidad de la deuda pública, lo más aconsejable es tomar en cuenta los ingresos reales del gobierno y cuál es la proporción del servicio de la deuda de esos ingresos.
En la Ley 1-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), promulgada en enero del año 2012, en el indicador 3.25, relativo a la presión tributaria (ingresos tributarios como % del PIB), en el año base, el 2010, la presión fiscal fue de 13%. Se tenía contemplado que, en el año 2015, la presión fiscal fuera de 16%.
Para el año 2020 debía estar en 19%. Para el año 2025 debería estar situada en 21.5% y para el año 2030, en 24%.
Evaluando la situación actual de las recaudaciones fiscales, entendemos que, si se sigue incrementado la deuda pública, el servicio de la deuda requerirá una alta proporción de los ingresos nacionales, que limitaría considerablemente la capacidad del gobierno en gastar en otras áreas vitales para el desarrollo nacional.
Hay que retomar el criterio de que, el endeudamiento externo solamente debe hacerse para aumentar las capacidades productivas e institucionales, gasto de capital, que finalmente tengan un impacto en la generación de ingresos nacionales durante varios ejercicios fiscales futuros, o en la mejora sustancial de determinados servicios públicos, que a su vez, finalmente pudieran incrementar los ingresos del gobierno, que, de esa forma, podría pagar sin mayores inconvenientes el servicio de ese tipo de deudas (productivas).
Como se podrá apreciar, a once (11) años de entrada en vigencia la END, en lo relativo a la presión fiscal, nos encontramos con unos valores muy cercanos a los del año base, lo que se constituye en una grave amenaza y limitaciones para que el Gobierno Dominicano pueda incrementar de forma sostenida en cantidad y calidad el gasto público.
Y estando ya en un año pre electoral, no creemos prudente hablar de reforma tributaria en términos formales. Eso se quedó, en el mejor de los casos, para el año 2025.
El autor es
economista, con altos estudios en administración financiera, formulación y
evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo
agropecuario, rural, industrial y pymes. En su historial en el sector público
se recoge que fue Asesor de Políticas Públicas Agropecuarias y también
Viceministro Administrativo y Financiero del Ministerio de Agricultura.
Actualmente es el Director Ejecutivo (Honorífico) de la Fundación Economía
& Democracia, Inc.,(FUENEDEM)
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