miércoles, 21 de noviembre de 2012

La Necesidad de la Realización de Veeduría Pública a la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones: La Declaratoria de Urgencia


Elaborado por:
Eladio Contreras
Director Ejecutivo

Por la importancia del Estado Dominicano en cuanto al volumen económico que representan las compras que realiza para brindarle servicios a la ciudadanía, y por la variada gama de servicios y productos que las entidades gubernamentales le adquieren al sector privado, hemos dicho en mas de una ocasión que seria extremadamente peligroso que ese tipo de relación comercial del Estado con los suplidores, sea de estricto y exclusivo conocimiento entre las partes interesadas.

En menos de una semana, hemos visto como distintas entidades gubernamentales han estado anunciando la realización de convocatorias de emergencia o utilizando procedimientos de licitación que aunque pareciera ser el mas democrático, tiene subyacente que es la modalidad menos científica de todas, en el sentido de que el único factor a tomar en cuenta en la adjudicación de los contratos lo será el azar o la suerte. En esa circunstancia no hay elementos cualitativos diferenciadores que justifiquen la buena selección de proveedores por parte de la entidad gubernamental convocante.

Sin querer tener prejuicios sí llamamos la atención para que ese sea el procedimiento menos utilizado, porque de manera sutil se pudiera estar ocultando un proceso ilegal de asignación de obras gubernamentales, aunque fuera al azar supuestamente.

Que dice la Ley 340-06 sobre las excepciones en el cumplimiento de la normativa de compras:

‘’ Art 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con:
1. Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley.
2. Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes;
3. Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente;
4. La actividad que se contrate entre entidades del sector público.
PÁRRAFO.- Serán considerados casos de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos, las siguientes actividades:
1. Las que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto;
2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artísticas, o restauración de monumentos históricos, cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo;
3. Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica;
4. Las que por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada en razones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente. No serán considerados fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, los siguientes:
i. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes;
ii. La primera declaratoria de desierto de un proceso;
iii. El no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para una nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.
5. Las compras y contrataciones que se realicen para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior;
6. Contratos rescindidos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio;
7. Las compras destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas;
8. La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social;’’

La Fundación Economía & Democracia, Inc., ( FUENEDEM ),  le hace un llamado a todos los actores de la sociedad civil, incluidas obviamente las asociaciones empresariales; a los funcionarios gubernamentales y a toda la sociedad en sentido general, para que entre todos hagamos un ejercicio de ciudadanía responsable, para por un lado, defender los intereses económicos de sus asociados exigiendo el cumplimiento de las leyes y de la Constitución, y por otro lado evitar que se utilice las influencias políticas para el enriquecimiento ilícito.

La Fundación Economía & Democracia, Inc., ( FUENEDEM ) reconoce la importancia que representa el desarrollo de iniciativas que fomenten el ejercicio pleno de ciudadanía responsable,  por lo que apelamos al apoyo de las Agencias de Cooperación en Programas de Transparencia, para poder llevarlas a cabo.

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