Elaborado por:
Eladio Contreras
Director Ejecutivo
Por
la importancia del Estado Dominicano en cuanto al volumen económico que
representan las compras que realiza para brindarle servicios a la ciudadanía, y
por la variada gama de servicios y productos que las entidades gubernamentales
le adquieren al sector privado, hemos dicho en mas de una ocasión que seria
extremadamente peligroso que ese tipo de relación comercial del Estado con los
suplidores, sea de estricto y exclusivo conocimiento entre las partes
interesadas.
En
menos de una semana, hemos visto como distintas entidades gubernamentales han
estado anunciando la realización de convocatorias de emergencia o utilizando procedimientos
de licitación que aunque pareciera ser el mas democrático, tiene subyacente que
es la modalidad menos científica de todas, en el sentido de que el único
factor a tomar en cuenta en la adjudicación de los contratos lo será el azar o
la suerte. En esa circunstancia no hay elementos cualitativos
diferenciadores que justifiquen la buena selección de proveedores por parte de
la entidad gubernamental convocante.
Sin
querer tener prejuicios sí llamamos la atención para que ese sea el
procedimiento menos utilizado, porque de manera sutil se pudiera estar
ocultando un proceso ilegal de asignación de obras gubernamentales, aunque
fuera al azar supuestamente.
Que
dice la Ley 340-06 sobre las excepciones en el cumplimiento de la normativa de
compras:
‘’ Art 6. Se excluyen de la aplicación de la
presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con:
1. Los acuerdos de préstamos o donaciones
con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se
estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas
convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley.
2. Operaciones de crédito público y la
contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y
leyes;
3. Las compras con fondos de caja chica,
las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente;
4. La actividad que se contrate entre
entidades del sector público.
PÁRRAFO.- Serán considerados casos de excepción
y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como medio para
vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los
reglamentos, las siguientes actividades:
1. Las que por razones de seguridad o
emergencia nacional pudieran afectar el interés público, vidas o la economía
del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto;
2. La realización o adquisición de obras
científicas, técnicas y artísticas, o restauración de monumentos históricos,
cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los
únicos que puedan llevarlas a cabo;
3. Las compras y contrataciones de bienes
o servicios con exclusividad o que sólo puedan ser suplidos por una determinada
persona natural o jurídica;
4. Las que por situaciones de urgencia,
que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo
oportuno. En todos los casos, fundamentada en razones objetivas, previa
calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad
competente. No serán considerados fundamentos válidos para alegar razones
de urgencia, los siguientes:
i. La dilación en el accionar de los funcionarios
intervinientes;
ii. La primera declaratoria de desierto de
un proceso;
iii. El no haber iniciado con la antelación
suficiente el procedimiento para una nueva contratación, previo a la
finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios.
5. Las compras y contrataciones que se realicen para
la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio
exterior;
6. Contratos rescindidos cuya terminación
no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o
servicio;
7. Las compras destinadas a promover el
desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas;
8. La
contratación de publicidad a través de medios de comunicación social;’’
La
Fundación Economía & Democracia,
Inc., ( FUENEDEM ), le hace un
llamado a todos los actores de la sociedad civil, incluidas obviamente las
asociaciones empresariales; a los funcionarios gubernamentales y a toda la
sociedad en sentido general, para que entre todos hagamos un ejercicio de ciudadanía
responsable, para por un lado, defender los intereses económicos de sus
asociados exigiendo el cumplimiento de las leyes y de la Constitución, y por
otro lado evitar que se utilice las influencias políticas para el
enriquecimiento ilícito.
La
Fundación Economía & Democracia,
Inc., ( FUENEDEM ) reconoce la importancia que representa el desarrollo de
iniciativas que fomenten el ejercicio pleno de ciudadanía responsable, por lo que apelamos al apoyo de las Agencias de Cooperación en Programas de
Transparencia, para poder llevarlas a cabo.